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1984/078 - Lunes 06 de Agosto de 1984

III. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

Regresar al sumario 451 ORDEN de 23 de Julio de 1984 por la que se convocan subvenciones a Guarderías Infantiles Laborales.

Por Real Decreto 2.412/83, de 20 de Julio, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de Guarderías Infantiles Laborales, que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la misma y se le traspasan los correspondientes Servicios para el ejercicio de aquellos.

A tales efectos, se entiende por Guarderías Infantiles Laborales aquellas que como tales vienen definidas en el artículo 1° de la Orden de 12 de Febrero de 1974 (B.O.E. n°40 de 15 de Febrero).

Continuando con el mismo criterio de la legislación expuesta, por Orden de 16 de Marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecen los Programas a desarrollar por la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. incluyendo en su Programa IV, artículo 17, ayudas al sostenimiento de las Guarderías Infantiles Laborales, para facilitar la integración laboral de la madre trabajadora y de aquellos trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas en su familia que atiendan a la guarda de sus hijos menores de seis años, y que reúnan determinados requisitos.

Por Decreto 378/1983, de 26 de Septiembre del Gobierno de Canarias, se asignan a la Consejería de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social las funciones y servicios traspasados a esta Comunidad en materia de guarderías infantiles laborales.

Y por Orden, de 18 de Mayo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se asignan y transfieren a esta Comunidad, las correspondientes asignaciones para el ejercicio presupuestario de 1984, en el marco de los criterios objetivos de gestión de las subvenciones que se han de conceder a las Guarderías Infantiles Laborales, tomando como base el pasado ejercicio 1983 y atendiendo a una distribución más equitativa de las mismas e introduciendo factores cualitativos.

La presente disposición viene a establecer los requisitos y condiciones a que ha de ajustarse las peticiones de subvención para las Guarderías Infantiles Laborales.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Las cantidades destinadas a Guarderías Infantiles Laborales dentro del concepto «Subvenciones para Programas de Fomento de Empleo», se concederán en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de los gastos de dichas Guarderías.

Segundo.- Serán circunstancias necesarias para la concesión de las ayudas que se convocan:

1.- Que todos los niños asistidos por la Guardería sean hijos de trabajadores que carezcan de personas en su, familia que puedan atenderlos durante la jornada laboral.

2.- Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos y cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, sean éstas del Estado, de la Seguridad Social o de cualquiera otra Institución o Entidad Pública, no sea superior, per cápita al doble del salario mínimo interprofesional vigente.

A estos efectos, se entenderán miembros computables de la familia: el padre y la madre del niño, los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, los hermanos mayores de esta edad con disminución física o psíquica incapacitados para el trabajo y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar.

Del total de los ingresos familiares netos se deducirá el 50% de los ingresos de los hijos y ascendientes computables.

3.- Que, la Guardería Infantil Laboral solicitante no perciba de otros Organismos e Instituciones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, subvenciones o ayudas para el sostenimiento de las mismas, por niño, superiores a 15.000 pesetas anuales.

4.- Que permanezca abierta, como mínimo, durante 11 meses del año y por un periodo de tiempo no inferior a ocho horas diarias. 5.- Que facilite media pensión (comida) a los niños asistidos con servicio de cocina propios o no.

6.- Que imparta enseñanza preescolar y/o atención a lactantes.

7.- Que disponga de personal y/o medios sanitarios y asistenciales.

8.- Que esté en situación regularizada con respecto al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal que presta servicios en la Guardería,

Tercero.- Las Guarderías que pretendan beneficiarse de las subvenciones citadas deberán estar calificadas como laborales e inscritas en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

Cuarto.- La cuantía de las subvenciones, siempre a igual número de niños y prestaciones, no será inferior, si las posibilidades presupuestarias lo permiten, a la que correspondió en el año 1983 a cada Guardería Infantil Laboral , sin incluir la subvención complementaria que se le pudo conceder.

Si resuelta la presente convocatoria de ayudas, se hubiera producido remanente, se publicará una nueva convocatoria destinada a completar las ;subvenciones de las Guarderías que impartan las prestaciones y reúnan las exigencias que la propia convocatoria establezca.

Quinto.- Las Guarderías interesadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo en el plazo de TREINTA DIAS NATURALES, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», la siguiente documentación por cuadruplicado ejemplar.

1.- Instancia, conforme al modelo incluido como Anexo número 1 de esta Orden, suscrita por quién lenga la representación de la Entidad titular de la Guardería o poder suficiente para ello.

2.- Memoria y presupuesto de solicitud de la ayuda En dicho presupuesto se incluirán las distintas partidas de los ingresos de la guardería, con su importe y procedencia de su financiación, y las distintas partidas de gastos de personal, alimentación y otros gastos con los documentos acreditativos al efecto.

3.- Declaración expresa y bajo la responsabilidad del titular de la Guardería o responsable de la misma, en el que se haga constar:

a) Que todos los niños asistidos reúnan las condiciones señaladas en los puntos 1 y 2 del apartado segundo de esta Orden.

b) Que la Guardería no percibe de otros Organismos o Instituciones subvenciones para el sostenimiento de la misma superior a. 15.000 pesetas por niño y año.

c) Que se cumplen las circunstancias exigidas en los puntos 4°, 5°, 6° y 7° del apartado segundo de la presente disposición.

4.- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas del personal que presta sus servicios en las Guarderías.

5.- Relación nominativa de alumnos con sus datos familiares y la documentación acreditativa de la afiliación y alta de sus padres en los distintos regímenes de la Seguridad Social o certificación de la Oficina de Empleo en caso de encontrarse en paro.

Sexto.- Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Trabajo. Contra la resolución adoptada podrá interponerse, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social, recurso de Alzada en términos y plazos legalmente establecidos.

Séptimo.- La justificación del gasto, que se efectuará en los modelos normalizados, se llevará d efecto con la presentación por duplicado de las facturas o documentos originales. con el recibí correspondiente, ante esta Dirección General de Trabajo.

Octavo.- Cada guardería que obtenga la subvención prevista en la presente disposición deberá remitir anualmente a la Dirección General de Trabajo una Memoria Resumen de sus actividades en el año anterior y cuantos datos estadísticos se les requieran por el citado centro directivo.

En cualquier caso, la remisión de las justificaciones, memorias, informes y comunicaciones a que se refieren este y el anterior artículo, habrá de efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

Noveno.- En todo lo no previsto en esta Orden regirá , con carácter supletorio, lo previsto en la Orden de 12 de Febrero de 1974 del Ministerio de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Julio de 1984.

EL CONSEJERO,

Alberto Guanche Marrero.

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