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1984/078 - Lunes 06 de Agosto de 1984

I. DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 445 DECRETO 591/1984, de 27 de Julio, por el que se establece el incentivo de productividad para el personal conductor.

Las especiales circunstancias de dedicación y la obtención de un rendimiento superior al normal que caracteriza la naturaleza del servicio que presta el personal conductor, hacen preciso la utilización del mecanismo legal previsto para remunerar dichos rendimientos.

Tal mecanismo recogido ya en el Decreto 889/1972, de 13 de Abril, que conceptúan las remuneraciones de tales rendimientos como incentivos, ha quedado plasmado en el Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de Marzo que los configura como retribuciones complementarias de carácter especial que han de revestir la forma de primas a la productividad u otros sistemas equivalentes.

La finalidad del presente Decreto, es establecer el incentivo de productividad correspondiente al personal conductor y fijar el módulo por el que se devengará el citado incentivo, desarrollando con ello la legislación básica del Estado en ejercicio a la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía en su artículo 32,2.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previo informe del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 1.984.

D I S P O N G O

Artículo 1°.- Se establece para el personal conductor al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma un incentivo de productividad que se devengará de acuerdo con el módulo que se fija en el presente Decreto.

Artículo 2°.- El módulo aplicable para la percepción del incentivo de productividad es el de «HORAS

TRABAJADAS FUERA DE LA JORNADA

NORMAL».

2.- Para la aplicación del módulo se distinguirán los siguientes factores:

FACTOR A: Equivalente al módulo diurno.

FACTOR B: Equivalente al módulo nocturno o festivo.

3.- La cuantía de dichos factores será fijada anualmente por la Presidencia del Gobierno previo informe de la Consejería de Hacienda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los factores que integran el modulo del incentivo de productividad del personal conductor se fijan para el ejercicio 1984 en las siguientes cuantías:

FACTOR A: 250 pesetas.

FACTOR B: 500 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera,- Por la Presidencia del Gobiemo se dictarán las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

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