

|
|
|
En virtud del Real Decreto 2091/1983, de 28 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación («Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» del 20 de Septiembre de 1983) y del Decreto 363/1983 de 12 de Septiembre («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» del 20 de Septiembre de 1983), procede la regulación por parte de esta Consejeria del régimen de subvenciones a los Centros docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado durante el curso 1984-85.
Esta orden posibilita la percepción de subvenciones por parte de aquellos Centros ya subvencionados en el curso 1983-84 y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de subvenciones a Centros que no las percibían el pasado curso siempre que satisfagan necesidades reales de escolarización e impartan enseñanzas de ramas profesionales no saturadas y con escasas posibilidades de obtención de empleo.
Por otra parte, esta Orden sustituye el actual sistema de subvenciones por alumnos, vigente para la Formación Profesional desde Febrero de 1976, por otro basado en la fijación de un módulo económico por unidad escolar, distinguiendo dentro de él las cantidades correspondientes a salarios del personal docente del Centro, incluidas las cargas sociales, y las de otros gastos. De esta forma, se unifica el tratamiento y régimen de subvenciones en los niveles obligatorios de enseñanza.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
1, Normas generales.
1.1. Hasta el 30 de Septiembre de 1984, continuará vigente el sistema de subvenciones por alumno para todos los Centros de Formación Profesional de Primer Grado que hayan sido beneficiados de dichas subvenciones en el curso 1983-84.
1.2. A partir del 1 de Octubre de 1984, se aplicará el sistema de subvenciones por unidad escolar. La Dirección General de Ordenación Educativa podrá conceder subvenciones para la Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) Los Centros y Secciones beneficiarios de la subvención deberán impartir las enseñanzas completas de Formación Profesional de Primer Grado y estar compuestos, al menos, por tres unidades escolares,
b) Se subvencionarán nuevas unidades, de Centros ya subvencionados, si concurren los siguientes requisitos:
- Que las nuevas unidades hayan sido debidamente autorizadas.
- Que atiendan a necesidades reales de escolarización.
- Se subvencionarán preferentemente nuevas unidades que impartan las enseñanzas de ramas profesionales inexistentes en los Centros de la zona, no saturadas y con posibilidad de empleo.
c) Entre los Centros que soliciten subvención por primera vez, serán considerados prioritariamente dentro de las limitaciones de los recursos disponibles, aquellos que vayan a impartir enseñanzas de las ramas profesionales inexistentes en los Centros de la zona o no saturadas y con posibilidades de empleo.
d) El Centro subvencionado abonará al profesorado las quince pagas previstas en el Convenio Colectivo vigente, debiendo reintegrar la parte de subvención no abonada por dicho concepto.
e) El 50% del profesorado del Centro será titular; el otro 50% estará compuesto por profesores agregados o adjuntos.
f) El promedio de profesores por unidad no podrá ser inferior a 1.38.
1.3. Todos los Centros y Secciones de Formación Profesional de Primer Grado que soliciten subvención deberán:
a) Estar debidamente autorizados, de acuerdo con el Decreto 1855/74 de 7 de Junio, sobre Régimen Jurídico de Autorización de Centros Escolares Privados, teniendo en cuenta que. a tenor de la citada norma, sólo la autorización definitiva faculta a un Centro para su funcionamiento, que deberá atenerse estrictamente a los términos de dicha autorización, especialmente en cuanto se refiere al número de unidades escolares del Centro, que deberiá coincidir con el número de unidades autorizadas.
b) Tener una relación mínima alumno - profesor de 1/35 o de 1/30 según se trate de municipios de más o de menos de 25.000 habitantes respectivamente. Ia relación minima, que se establece, se refiere a las clases teoricas . Cuando se trate de clases prácticas, la relación maxima deberá ser de 1/25.
c) Impartir las enseñanzas en jornada de tarde.
Excepcionalmente en casos de necesidad y urgente escolarización debidamente justificada, podrán admitirse peticiones de Centros o Secciones que no cumplan algunos de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) de este punto o en el apartado 1.2. a).
2. Peticiones: forma,lugar y plazo.
2.1 . Las solicitudes de las subvenciones objeto de esta Orden se efectuarán necesariamente en los modelos de instancias y con los formtilarios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Direcciones Territoriales de la Conserjería de Educación.
2.2. Las instancias y los formulaiios, doblemente cumplimentados, serán presentados en las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación antes del 16 de Octubre del presente año.
3. Tramitación de las propuestas.
3.1. Las propuestas de subvenciones en función de las prioridades y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, serán formuladas por las Direcciones Territoriales de la Consejeria, previo informe de las Coordinaciones de Formación Profesional correspondientes y verificación de los datos que figuren en las instancias y documentos normalizados presentados por los Centros.
3.2. En cada Dirección Territorial existirá una Comisión Provincial de Subvenciones que de acuerdo con los criterios y prioridades y sobre ¡a base de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, realizará la selección de Centros a subvencionar en el ámbito territorial correspondiente.
Dicha selección será realizada por las Comisiones Provinciales dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. En un plazo no superior a tres dias, las Direcciones Territoriales enviarán las propuestas a la Dirección General de Ordenacion Educativa para su reslolución definitiva,
3.4. La Dirección General de Ordenación Educativa estudiará las propuestas recibidas, resolviendo, previa consideración el número de alumnos, necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas otras circunstancias procedan, a fin de lograr una equitativa distribución de los recursos disponibles.
La resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa determinará los Centros o Secciones y. unidades financiados y fijará la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas pudiendo interponerse contra la misma los recursos que procedan según la legislación vigente.
4. Comunicación y publicidad de la concesión de la subvención.
4.1. La comunicación relativa a la subvención se hará de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de ordenación Educativa.
4.2. Las Direcciones Territoriales comunicarán la resolución recaída a todos los Centros y Secciones de su provincia, qué hubieran solicitado la subvención y dispondrán la publicación, en la prensa local, de la relación de Centros subvencionados, para general conocimiento.
4.3. Los Centros deberán poner la citada comunicación en conocimiento de los profesores y de los padres de los alurhnos.La resolución tendrá que ser expuesta permanentemente de forma visible en el Centro. El cumplimiento de este requisito deberá ser cominicado por la Dirección del Centro mediante escrito dirigido a la Dirección Territorial correspondiente que deberá ir firmado por la totalidad de los miembros de la Comisión á qué hace referencia la norma 10.1 de la presente Orden.
5. Criterios dé selección para la concesión de las subvenciones.
5.1. Las propuéstas para la concesión de subvenciones que realicen las Comisiones Territoriales deberán atender a los criterios de prioridad que se señalan en él punto 1.2., de esta Orden. Asimismo, se deberá tener en cuenta:
- Que los Centros satisfagan necesidades reales dé escolarización.
- Nivel socioeconomico de las familias.
- Precios percibidos por todos los conceptos,
- Forma en que se selecciona el alumnado que deberá coincidir con la establecida para los Centros Públicos, A estos efectos se considerarán preferentemente aquellos Centros o Secciones que escolaricen con carácter exclusivo al alumnado de una zona.
5.2. Los informes de las Coordinaciones a que hace referencia la norma 3.1 de esta Orden deberán atenerse no sólo a las prioridades y criterios señalados, sino también a la exigencia de asegurar una óptima coordinación de las redes de Centros que permitan la adecuada escolarización y posibiliten la impartición de la ensefianza gratuita.
6. Comisión Provincial de Subvenciones de Formación Profesional.
6.1. Las Comisiones Provinciales de Subvenciones de Formación Profesional estarán presididas por el Director Territorial de la Consejeria de Educación respectivo y compuestas por los siguientes vocales:
- El Coordinador de Formación Profesional,
- El Administrador de Servicios de la Dirécción Territorial.
- Un representante del Ayuntamiento dé las localidades de población superior a 50.000 habitántes.
- Dos representantes de los titulares de los Centros privados cuya designación se efectuará por las organizaciones patronales de las enseñanzas más representativas en el ámbito provincial. De no producirse acuerdo, la designación recaerá, necesariamente, en los titulares de los Centros de mayor y menor número de alumnos de la provincia.
- Dos representantes del profesorado de los Centros privados, designados uno por cada una de las organizaciones sindicales o preofesionales de la enseñanza privada y de mayor representatividad en la provincia.
- Dos representates de los padres de los alumnos, elegidos por las federaciones provinciales de asociaciones de padres de alumnos. Si no hubiera acuerdo o no existieran federaciones constituidas legalmente, serán representantes los padres elegidos por los Centros con mayor número de alumnos, excluidos los que hayan sido designados Vocales en representación de los titulares de los Centros.
El Jefe de la Unidad de Centros de la Dirección Territorial, que actuará de Secretario.
6.2. Las Comisiones Provinciales serán competentes para proponer la prórroga, concesión y retirada de subvenciones: informar los expedientes relativos a incremento o disminución de unidades de Centros subvencionados y en general, colaborar con las Direcciones Territoriales en una corréctá distribución y aplicación de los fondos destinados para constguir una efectiva gratuidad de la enseñanza.
Se reunirán al menos una vez al trimestre y, necesariamente , en los meses correspondientes al principio y fin de curso escolar y cuando, a juicio del Presidente, haya asuntos que justifiquen su convocatoria.
7. Módulos de subvención.
7.1. Del 1 de Enero al 30 de Septiembre de 1984 los módulos de subvención por alumno serán los siguientes:
- Ramas Industriales y agrarias, 73.370 pesetas.
- Ramas del sector servicios, 68.487 pesetas.
A partir del 1 de Octubre de 1984, se establecen los siguientes módulos de subvención por unidad, para los Centros de Formación Profesional de Primer Grado, durante el curso 1984-85:
2.420.898 pesetas por unidad escolar de las Ramas Industriales y Agrarias.
- 2.350.898 pesetas por unidad escolar de las Ramas del Sector Servicios.
Estas cantidades se desglosan de la forma siguiente:
- Gasto de Personal docente, 85% del módulo.
- Otros gastos de funcionaraiento.
(Incluido Personal no docente).
Para todas las Ramas, 15% del módulo.
Las cantidades señaladas como gastos de personal docente han sido calculadas incrementando en un 9% el sueldo del profesorado aprobado en el Convenio Colectivo , que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 4 de Junio de 1983. Tiene carácter indicativo y de máximo. En su momento se librarán a los Centros las que correspondan en virtud del Convenio que se suscriba.
En el caso de que no se firmase Convenio Colectivo para 1984 la cifra del módulo, señalada anteriormente, seria reducida en un 9%. La Administración no asumirá el pago de cantidades que se puedan fijár en Convenio y que resultasen superiores a las consideradas en la presente Orden.
7.3. Las cantidades de subvención concedidas en concepto de gastos de personal docente, habrá de aplicarse necesariamente al pago de los, salarios y de la Seguridad Social del profesorado de Formación Profesional.
Deberán reintegrarse a las Direcciones Territoriales las cantidades sobrantes por el concepto de Gastos de Personal Docente, las cuales no podrán justificarse con otros gastos de funcionamiento.
8. Obligaciones de los Centros Subvencionados.
8.1. Serán obligaciones mínimas de los Centros sostenidos con fondos públicos:
a) La publicación de su condición de Centros subvencionados, a cuyo efecto deberán colocar, cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un rótulo o cartel que indique tal condición.
b) La colaboración con las Direcciones Territoriales en todo lo relacionado con la escolarización de la zona en que estén ubicados.
c) El cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten en materia de gratuidad, gestión de los fondos públicos destinados a la subvención, cobros de cuotas a las familias y admisión de los alumnos.
d) En general colaborar con la Administración Pública para conseguir el objetivo de gratuidad e integración social que la subvención persigue.
8.2. Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/74, de 7 de Junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de tá autorización con sujeción al procedimiento establecido en los articulos 16 y siguientes de dicho Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto, las Direcciones Territoriales que tengan conocimiento, bien por denuncia o por cualquier otro medio, de posibles irregularidades cometidas por algún Centro con relación al contenido de esta convocatoria deberán:
1°.- Notificarlas al Centro concediéndole el plazo de un mes para su posible subsanación o presentación de las alegaciones que considere oportunas.
2°.- Si quedara suficientemente probado que el Centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior, propondrán, oída la Comisión Provincial de Subvenciones, a la Dirección General de Ordenación Educativa la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo.
9. Cuotas de los alumnos.
9.1. Enseñanza Reglada.
Hasta que se regule en forma derinitiva el régimen de Centros financiados públicamente, continuarán aplicandose las normas establecidas al respecto en la Orden Ministerial de 20 de Diciembre de 1979 (Boletin Oficial de Estado del 23 de Enero siguiente), en virtud de las cuales, los Centros de Formación Profesional de Prmer Grado, subvencionados no podrán cobrar cantidades superiores 425 pesetas alumno/mes.
9.2. Actividades complementarias.
Para la percepción de cantidades por actividades complementarias, se necesitará la previa aprobación de las Direcciones Territoriales con informe de las correspondientes Coordinaciones Provinciales de Formación Profesional y habrán de ser voluntariamente aceptadas y efectivamente prestadas. En todo caso no podrán süperar la cuota de 1.100 pesetas alumno/mes.
Estas actividades se impartirán necesariamente fuera del horario escolar y sobre materias que no estén previstas con carácter preceptivo en los planos de enseñanza.
9.3. Servicios complementarios y otras prestaciones.
Estarán sujetos a los mismos requisitos de autorización i, voluntariedad y efectividad señalados para las actividades complementarias.
Por estos servicios (transportes, comedor, residencia) y prestaciones (gabinetes psicopedagógicos, reconocimientos médicos etc... ) sólo se podrá repercutir su coste efectivo y en ningún caso puede constituir fuente indirecta de financiación del Centro.
9.4. En los recibos no podrá figurar ningún otro concepto repercutible en las familias, salvo el de reserva de plaza para el curso siguiente, que no podrá exceder del importe de un mes de la cuota de enseñanzas regladas autorizadas y que se reintegrará a lo largo del primer trimestre del curso escolar.
10. Control de subvenciones.
10.1. Comisión de Centro.
En los Centros con unidades subvencionadas, se constituirá una Comisión de Control de las Subvenciones que estará presidida por el Coordinador de la provincia donde radique el Centro o personal en quien delegue, e integrada por los siguientes Vocales:
- El titular del Centro o representante que designe.
- El Director o en su defecto quien ejerza tales funciones.
- Dos representantes del profesorado elegidos en votación secreta, actuando el más joven como Secretario.
- Dos representantes de los padres de alumnos elegidos de entre los mismos, en votación secreta y en reunión celebrada a dicho efecto, mediante convocatoria del Director.
10.2. Funciones.
Serán competencias de las Comisiones de Centro, las siguientes:
- Velar por la adecuada utilización de las subvenciones recibidas por el Centro.
- Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención debe presentar el Centro.
- Controlar el exacto cumplimiento por el Centro de las disposiciones dictadas en materia de percepciones economicas de las familias.
10.3. Reuniones.
Las Comisiones de Centro se reuniran trimestralmente y siempre que con causa justificada lo soliciten al menos tres de sus componentes,
De las sesiones se levantará el acta correspondiente de la cual, en caso de existir incidencias se enviará con copia al Director Territorial de la Consejería de Educación en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Subvenciones. 11. Pagos de las Subvenciones.
La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre. y, para su pago por las Direcciones Territoriales, será condición previa el informe emitido a estos efectos en cada trimestre por las Coordinaciones correspondientes, sobre el correcto cumplimiento por el Centro de todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
12.- Rendición de cuentas.
Aquellos Centros que en el curso 1983-84, recibierón subvenciones deberán acompañar inexcusablemente a su expediente de solicitud, la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención recibida por dicho curso, acompañando copias de todos los justificantes de gastos de cada concepto y, muy especialmente, las nóminas del personal a que corresponda la subvención y las liquidaciones de Seguros Sociales que dicho personal haya originado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por las Direcciones Territoriales se adoptarán las medidas oportunas a fin de que las Comisiones Provinciales puedan constituirse dentro de la primera semana siguiente a la Finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes en la convocatoria regulada por esta Orden.
Asimismo cuidarán de que los Centros constituyan las Comisiones a que se refiere el apartado 10.1 de la presente Orden, y les comuniquen su composición antes de que finalice el mes de Octubre del curso 1985.
Segunda.- Se autoriza al Director General de Ordenación Educativa para dictar Instrucciones que interpreten y desarrollen la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de Julio de 1.984.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
Luis Balbuena Castellano.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |