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1984/076 - Miércoles 01 de Agosto de 1984

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería Economía y Comercio

Regresar al sumario 432 ORDEN de 20 de Julio de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 491/1984, de 18 de Mayo, de Régimen de las Calas de Ahorros Canarias.

El Decreto 491/1984, de 18 de Mayo de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su ariiculo 9° la información que las Cajas de Ahorros con sede social en Canarias deberán remitir a la Consejería de Economía Y Comercio.

Con el fin de permitir al Consejero el ejercicio de las competencias contenidas en el citado Decreto, esta Consejería en uso de las facultades que tiene atribuidas dicta las siguientes instrucciones:

1. Las Cajas de Ahorros con sede social en Canarias deberán remitir periódicamente los documentos que a continuación se relacionan:

a) - Balance público.

- Balance confidencial.

- Cuenta de resultados pública,

- Cuenta de resultados confidencial.

- Declaración de inversiones obligatorias.

- Declaración de coeficiente de Caja.

- Depósitos cubiertos por el Fondo de Garantia Recíproca.

- Clasificación de avales según operaciones garantizadas.

- Declaración de tipos activos y pasivos aplicados.

- Clasificación por plazos del crédito.

- Inventario de cartera de valores y movimientos.

- Memoria anual de la Entidad.

- Convenios de financiación suscritos.

Esta información deberá ser remitida con la misma periodicidad con que lo hacen al Banco de España.

b) Lista de empresas en las que participa la Caja indicando la actividad que realizan, su capital y el porcentaje de participación.

De aquellas empresas cuyo porcentaje de participación sea superior al 50% de su capital, se deberá remitir los estados financieros.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Julio de 1984.

EL CONSEJERO,

Rafael Motina Petit.

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