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BOC Nº 071. Viernes 20 de Julio de 1984 - 411

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico

411 - DECRETO 574/1984, de 14 de Julio, por el que se declaran de urgente ocupación los terrenos afectados por el Campo de Fútbol de Bañaderas del Excmo . Ayuntamiento de Arucas.

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Examinado el expediente incoado por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas para la declaración de la urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras del Campo de Fútbol de Bañaderos, en el término Municipal de Arucas.

Teniendo en cuenta que se acreditan suficientemente en el expediente los requisitos que necesariamente han de concurrir en tal declaración; a saber.

a) La necesidad y urgencia de poner en funcionamiento la indicada instalación deportiva, «a efectos de paliar el serio retraso de dos años con que cuentan las referidas obras y en evitación de las posibles pérdidas de las pertinentes subvenciones y por estar además incluídas las referidas obras en el Plan de Inversiones Deportivas del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de 1982, según su acuerdo plenario de 30 de Septiembre de 1982».

Las instalaciones se ubican en suelo de uso deportivo , conforme a las normas subsidiarias de Arucas, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 22 de Febrero de 1984 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 11/84.

Los equipos de fútbol que resultaran directamente beneficiados por la utilizaciór, del campo a contruir serían. 1. En el Barrio de San Andrés, con equipo juvenil y otro de Primera Regional.

2. En el barrio de Bañaderos, un equipo de Primera Regional y otro juvenil.

3. En el barrio de Puertillo, un equipo de Tercera Regional y otro juvenil,

Además, precisan de tales instalaciones los Centros docentes radicados en las cercanías y que escolaricen unos 1.200 alumnos aproximadamente.

La población residente en un radio de 2 Km.., en torno a la ubicación del Campo a construir asciende aproximadamente a 6.812 habitantes; esta población carece de instalaciones de este tipo, con carácter permanente.

El terreno donde se ubicará el campo es de fácil comunicación con las carreteras C-813 de Arucas a Bañadéros y C-810 de Ias Palmas a Mogán.

b) La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta idóneo para el fin que se pretende,

c) Se ha expuesto al público, por plazo de quince días, el expediente de necesidad de ocupación de los terrenos habiéndose presentado diversas reclamaciones por los titulares de, los terrenos afectados por las obras proyectadas.

En el ejercicio, de las competencias previstas en el apartado b, 4.3 del Anexo I. del Real Decreto núm. 2613/1982, de 24 de Julio y artículo 3,11 del Decreto núm. 436/84, de 27 de Abril, de este Gobierno, en ción con el artículo 52, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y artículo 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómica, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de Julio de 1984.

D I s P O N G O Artículo Unico.- Declarar la urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras del Proyecto del Campo de Fútbol de Bañaderas en el Término Municipal de Arucas, incluidas en el Plan de Inversiones Deportivas de 1982, aprobados por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canarias, en solicitud del Ayuntamiento de Arucas, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los terrenos cuya urgente ocupación se declaran quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el Anexo al presente Decreto. Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a catorce de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

El, PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónímo Saavedra Acevedo,

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION 'TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO, Juan Alberto Martín Martín.

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