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El artículo 10.2 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, dispone que el Vicepresidente puede asumir por delegación funciones que corresponden al Presidente, salvo las especificadas en los artículos 7 c) y 9 c) del mismo cuerpo legal.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas
D I S P O N G O Se delega en el Vicepresidente del Gobierno la facultad de suscribir en representación de la Presidencia del Gobierno un Convenio de Cooperación con el Instituto Nacional de la Administración Pública.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Julio de 1.984.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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