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BOC Nº 063. Lunes 2 de Julio de 1984 - 371

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

371 - ORDEN de 22 de Junio de 1984, por la que se regula la concesión de Subvenciones para actividades Físico - Deportivas de las comprendidas en el Plan Regional de Promoción Físico Deportiva.

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La Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reserva a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 29-15, la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

Por otra parte, mediante Real Decreto 2798/82, de 12 de Agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias - hoy Comunidad Autónoma de Canarias , en materia de cultura y deportes, se transfiere, entre otras, a la misma, competencias sobre coordinación de las Administraciones Locales en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte, y, en general, sobre promoción del deporte social y popular.

En último término, el Plan Regional de Promoción Física - Deportiva de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno Canario, se ha aprobado con la finalidad de impulsar y fomentar las actividades físicas, deportivas , de recreación y tiempo libre entre la población canaria , sin distinción de edad, sexo o condición social, a las cuales se pretende ayudar con la concesión de diversas subvenciones, cuyo régimen se establece en la presente Orden.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Autonómica 1/83, de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 415/84, de 13 de Abril.

D I S P O N G O Artículo uno.- La Consejería de Cultura y Deportes concederá, a propuesta del Director General de Deportes y dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en su Presupuesto, subvenciones para actividades que estén comprendidas en el Plan Regional de Promoción Físico - Deportiva.

Artículo dos.- las actividades fisico - deportivas a que se refiere el artículo anterior, se dirigirán necesariamente a una actuación dentro de los tres niveles siguientes.

a) NIVEL I.- «Educación Físico - Deportiva». b) NIVEL Il.- «Escuelas Deportivas».

c) NIVEL III.- «Actividades Físico - Deportivas para adultos».

Artículo tres.- Los contenidos generales de cada nivel , de acuerdo con lo que se establece en el Anexo de esta Orden, fomentarán, al menos, las siguientes actividades.

NIVEL l: Campañas continuadas de actividades que fomenten la práctica de la educación fisico deportiva, juegos deportivos escolares, deporte infantil, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre para niños de hasta 16 años.

NIVEL II: Realización de actividades físico - deportivas dirigidas al perfeccionamiento de las mismas y a la mejora técnica - deportiva, así como a la formación de técnicos deportivos.

NIVEL Ill: Realización de actividades físico - deportivas , recreativas, lúdicas, populares, de tiempo libre y ocio para adultos.

Artículo cuatro.- Quedan excluídos, a los efectos de las subvenciones reguladas por esta Orden, aquéllos proyectos que se refieran a alguna de las siguientes actividades.

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de ensefianza vigentes.

b) Competiciones de cualquier nivel o categoría que correspondan al Deporte Federado.

Artículo cinco.- Podrán solicitar subvenciones:

a) Los Cabildos Insulares.

b) Los Ayuntamientos de Canarias.

c) Las Asociaciones y entidades que figuren inscritas en el Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de -Canarias, con relación a proyectos de actividades no comprendidas en el artículo cuatro de la presente Orden.

d) Las Asociaciones y entidades que, no estando comprendidas en el apartado anterior, estén constituidas legalmente e inscritas en otros Registros, y tengan por finalidad la promoción y práctica de actividades fisico deportivas.

Artículo seis.- 1.- Los interesados que reunan los requisitos exigidos en la presente Orden, deberán solicitar la subvención mediante los impresos que. a tal fin se establezcan, en unión del proyecto correspondiente, debidamente suscritos por la persona o personas que legaltnente les representen. 2.- Recibida la solicitud, se tramitará expediente en la Dirección General de Deportes, donde se examinará la documentación presentada, la cual deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fueran requeridos a tal fin, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación del requerimiento. Caso de no contestarse debidamente dicho requerimiento, se acordará el archivo de las actuaciones, sin más trámite.

3.- Completo el expediente, y evacuados, en su caso, los informes que se hubiera considerado oportuno recabar , se elevará en unión de aquellos y de la correspondiente propuesta, al Consejero de Cultura y Deportes, para su aprobación o denegación que será notificado en el plazo de 30 días desde que el expediente esté completo.

Artículo siete.- Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán ser presentadas antes del día 30 de Noviembre del año en curso.

Artículo ocho.- Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente:

a) Objetivos del proyecto.

b) Que el proyecto se desarrolle por personal ficado profesionalmente.

c) Que el proyecto tenga un claro interés social.

d) El número de participantes.

e) Que los proyectos, cuando se presenten por Asociaciones Deportivas, estén abiertos a la participación, tanto de los miembros de la Entidad como de los ajenos a ella en igualdad de condiciones.

f) Que las Entidades solicitantes hayan presentado y realzado en óptimas condiciones, proyectos en Planes o Campañas anteriores al de la fecha de la solicitud.

Artículo nueve.- 1.- En el supuesto de que la cuantía aprobada sea inferior a la solicitada, los beneficiarios de la subvención deberán optar por una de las tres posibilidades siguientes:

a) Acomodar el proyecto a dicha cuantía.

b) Cubrir la diferencia con fondos propios o con cargo a otros ingresos.

c) Renunciar a la subvención.

2.- En los casos a) y b) del apartado anterior, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación de la subvención el nuevo proyecto o el informe correspordiente sobre la fórmula elegida para cubrir la diferencia de costos, como trámite previo a la definitiva aprobación o denegación de la subvención. Artículo diez.- Iniciada la ejecución de un proyecto, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a:

1.- Informar a la Dirección General de Deportes de cualquier eventualidad en el desarrollo de la misma.

2.- Admitir la inspección de la Dirección General de Deportes.

3.- Hacer constar en toda información o publicación que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.- Presentar en la Dirección General de Deportes, en el plazo máximo de treinta días desde la ejecución final del proyecto, los siguientes documentos:

a) Dos ejemplares de la Memoria Final, recogiendo todá la infprmación precisa sobre el desarrollo del proyecto subvencionado.

b) Rendición de Cuentas, comprensiva, al menos, de los siguientes extremos:

a') Importe total del gasto contraído.

b) Relación de los acreedores, con especificación de sus nombres y apellidos, o razón social, domicilios, Documentos Nacionales de Identidad o Números de Identificación Fiscal, importes de los créditos, retenciones legales, conceptos y fechas de pago de los mismos. Artículo once.- Los beneficiarios de una subvención quedarán obligados a devolver las cantidades objeto de la misma en los siguientes supuestos:

a) Modificación sustancial, no autorizada, del proyecto aprobado por la Consejería de Cultura y Deportes.

b) No ejecución del proyecto en el plazo previsto, salvo prórroga aprobada por la Dirección General de Deportes.

c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo diez de la presente Orden.

Artículo doce.- Cuando no se hubiere desarrollado totalmente el programa subvencionado, deberá devolverse la cantidad proporcional a la parte no ejecutada, aunque la inciecución se deba a causa no imputable a la entidad beneficiaria.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Junio de 1.984. EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Alfredo Herrara Piqué

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