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BOC Nº 062. Viernes 29 de Junio de 1984 - 367

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

367 - ORDEN de 26 de Junio de 1984, por la que se establece el Régimen Transitorio de Concesión de Autorizaciones para Competiciones de Lucha Canaria.

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El artículo 29-15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, establece que esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

El Real Decreto 2798/82, de 12 de Agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias -hoy Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la misma la tutela y promoción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio del ente preautonómico.

El Decreto del Gobierno de Canarias 433/83, de 2 de Diciembre, por el que se regula la Federación de Lucha Canaria, establece, en su artículo 6 que «corresponde a la Consejería de Cultura y Deportes la aprobación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria y los de los Clubs y Asociaciones que en ella se integren » y faculta , en su disposición final primera, al Consejero para dictar las Ordenes Departamentales que requiera la constitución de la Federación regulada, así como las precisas para su desarrollo.

En base a lo expuesto y hasta tanto no culmine el proceso de constitución de la Federación de Lucha Canaria , se hace precisa una regulación transitoria de las competiciones que se promuevan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado el especial significado de la modalidad deportiva que se regula, al objeto de agilizar los trámites administrativos, se establece un procedimiento para la concesión de autorizaciones para competiciones de Lucha Canaria que, sin merma de las garantías de los administrados. , permita una rápida y eficaz resolución de los expedientes que a tal fin se promuevan.

Con esta Orden se pretende dar cumplimiento a la función que tiene asignada la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de ordenar y promover ver el deporte de la Lucha Canaria.

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Territorial 1/83, de 14 de Abril, y el Decreto del Gobierno de Canarias 415/84, de 13 de Abril,

D I S P 0 N G 0 Artículo uno.- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, colectivos o Instituciones que promuevan u organicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias competiciones y exhibiciones de Lucha Canaria, en cualquiera de sus modalidades, deberá solicitar previamente autorización de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Artículo dos.- La solicitud se presentará en las Direcciones Territoriales de Deportes de esta Consejería, al menos, con una antelación de veinte días hábiles, respecto de la fecha de inicio de la competición, mediante instancia dirigida al Director General de Deportes, debidamente suscrita por quienes ostenten la representación legal de los promotores, y acompañada de la siguiente documentación.

a) Calendario de la competición.

b) Memoria presupuestaria.

Artículo tres.- En el plazo de diez días, el Director General de Deportes evacuará el trámite correspondiente , autorizando o denegando la celebración de la competención.

Artículo cuatro.- 1.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se notifique decisión alguna al respecto, se considerará autorizada la competición por parte de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.- La resolución denegatoria podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Cultura y Deportes en los términos y con los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición Transitoria.- Lo dispuesto en esta Orden regirá para toda competición que se inicie después de su entrada en vigor y hasta que culmine el proceso de constitución de la Federación de Lucha Canaria con la toma de posesión de sus órganos de gobierno.

Disposiciones Finales.- Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Loletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiseis de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES,

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