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BOC Nº 058. Viernes 22 de Junio de 1984 - 359

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

359 - REAL DECRETO 1076/1984, de 29 de Febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección a la mujer. (B.O. E de 8 de Junio).

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, en su artículo 29.7 establece la competencia exclusiva de la misma en materia de asistencia social y servicios sociales. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia , desempeñados por el Organismo autónomo Patronato de Protección a la Mujer.

Por otra parte, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado , que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, ésta adoptó en su reunión del día 20 de Diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de Febrero de 1.984.

D I S P O N G O Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 20 de Diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllos.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios del Patronato de Protección a la Mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Enero de 1.984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que la Administración del Estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios, en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del. Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales les del Estado para 1984.

Artículo 5°.- El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de Febrero de 1.984.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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