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BOC Nº 056. Lunes 18 de Junio de 1984 - 353

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

353 - ORDEN de 5 de Junio de 1984 por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento y en el Director Territorial de la Consejería de Hacienda en Santa Cruz de Tenerife.

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Los principios de economía, celeridad y eficacia deben regir toda actuación administrativa para que la Administración Pública pueda alcanzar su fin último; la satisfacción del interés general. En concreto la aplicación de estas directrices a los procedimientos administrativos que concluyen en el otorgamiento de escrituras públicas para la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas para funcionarios hace necesario, teniendo en cuenta la singularidad de tales supuestos, modificar el ámbito de la Delegación establecida en la Orden de este Departamento de 20 de Enero de 1.984, dado que la aplicación de dicho instrumento, tal como se estableció, produciría, aparte de notorios inconvenientes para el titular del órgano de la competencia delegada, evidentes perjuicios para los funcionarios beneficiarios que deberían trasladarse, en su caso, junto con sus cónyuges respectivos, a otra isla para el acto de formalización del documento notarial.

Por otra parte, el Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, contempla la figura del Director Territorial como Delegado y representante permanente del Consejero de Hacienda en el territorio de su competencia, a cuyos efectos, al enumerar en su art. 15 las competencias de las Direcciones Territoriales, expresa que lo son sin perjuicios de las que le sean delegadas por los Organos superiores de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 54.3 de la Ley 1/1.983, de 14 de Abril, y en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes de vivienda,

D I S P N G o

Modificar la Orden de este Departamento de 20 de Enero de 1.984, quedando redactada como sigue:

Artículo 1°.- Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda la facultad de formalización de las escrituras públicas que se otorguen con motivo de los préstamos para la adquisición de viviendas concedidos a funcionarios adscritos a los Servicios Centrales de esta Consejería o a la Dirección Territorial de Las Palmas.

Artículo 2°.- En los mismos términos que en el Artículo anterior queda delegada dicha facultad en el Director Territorial de Santa Cruz de Tenerife, respecto de los préstamos concedidos a funcionarios adscritos a la Dirección Territorial correspondiente.

Artículo 3°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Disposición, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y evocación por parte del Consejero de Hacienda.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de Junio de 1.984.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez.

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