Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Viernes 15 de Junio de 1984 - 346

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

346 - ORDEN de 7 de Junio de 1.984, por la que se díctan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1. 985.

Descargar en formato pdf

EXPOSICION DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio 1.984 han representado un giro importante en la técnica y la filosofía de elaboración del documento presupuestario; a pesar de las dificultades que representa un cambio como el perseguido en los modos o prácticas de la Administración Flública, los pasos que se dieron hasta la aprobación de la Ley 1/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1.984, han sentado una base sólida para la consecución del objetivo programático del Gobierno; la reforma del proceso presupuestario.

Los principales logros adquiridos se resumen en dos grandes bloques.

a)Ruptura con las tendencias presupuestarias establecidas por el Ente Preautonómico.

b)Implantación de la filosofía de objetivos o finalidades a conseguir con los gastos públicos.

No obstante la Consejería de Hacienda estima la necesidad de mejorar los logros conseguidos de cara a depurar tecnicamente los Presupuestos de la Comunidad en base a la experiencia adquirida, y a la obtención de las metas que el ejercicio pasado no se pudieron conseguir por las circunstancias especiales que obligaron a este Gobierno a la redacción de dos Leyes de Presupuestos en el corto periodo de seis meses.

Por tanto, las misiones a desempeñar durante el presente ejercicio se dirigirán a la consecución de:

1.- Reforma de la estructura económica de los gastos públicos al efecto de facilitar la implantación del Plan General de Contabilidad para las Administraciones Públicas,

2.- Reforma e implantación en la Comunidad de la nueva Clasificación Funcional de los Gastos Públicos.

3.- Perfeccionamiento de la estructura de Programas para el ejercicio 1.985.

4.- Implantación de la Clasificación Territorial de los créditos para inversiones. 5.- Establecimiento de plantillas presupuestarias que abarquen a todo el personal efectivamente transferido y presupuestar los gastos de personal en base a las características de los puestos de trabajo.

6.- Posibilitar el seguimiento de los costes de cada programa mediante la ímplantación de los correspondientes indicadores de gestión y resultados, y propiciando la distribución que por costes indirectos generan los distintos programas sobre terceros.

Se pretende pues, para el proximo ejercicio, continuar con la tarea ya iniciada de presupuestación en base a un sistema de objetivos que posibilite el control de los costes de las actividades públicas, la planificación de gastos a medio plazo y la transparencia que de la Administracción exige el contribuyente, a dicho efecto los presupuestos para 1.985, que serán consolidables con los del Estado, se presentarán clasificados por funciones y programas, por categorías económicas, por unidades orgánicas y territorialmente los de inversión.

En base a la Normativa aplicable por la presente Orden , esta Consejería, en el marco de los criterios expuestos , establece la estructura, plazos y procedimientos a seguir para la elaboración de los presupuestos, al efecto de que los miembros del Gobierno en el marco de sus competencias puedan elaborar y proponer sus correspondientes Anteproyectos de Gastos e Ingresos para el próximo ejercicio 1.985.

D I S P O S I C I O N E S

I°. AMBITO DE APLICACION: Las Normas de la presente Orden son aplicables a todos los Entes del Sector Público de la Comunidad de Canarias que por aplicación de la Ley General Presupuestaria y la Constitución están sujetos al régimen general presupuestario.

Il°. PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS: El efecto de la elaboración de los Presupuestos para el próximo ejercicio 1.985, los Anteproyectos del Estado de Gastos e Ingresos de los Organos Superiores de la Comunidad, y los de la Presidencia, Vicepresidencia y de las Consejerías, y de los demás Entes sujetos a régimen presupuestario se remitirán a la Consejería de Hacienda, en los modelos que al efecto se establezcan, antes del 31 de Julio de 1.984.

Para el presente ejercicio tal plazo se cumplirá en dos fases:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 434/1.984 de 27 de Abril, por el que se establece el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno, los Anteproyectos correspondientes al Capítulo 1 de Gastos de Personal se entregarán antes del 7 de Julio de 1.984.

2.- Los anteproyectos correspondientes al resto del presupuesto se remitirán antes del treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

lll°. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS: 1°.- Clasificación de los Créditos.

Los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por funciones y programas.

- Por categorías económicas.

- Por unidades orgánicas.

Clasificación por Funciones y Programas.

La Consejería de Hacienda en coordinación con las demás Consejerías y a través de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Tesoro, establecerá en el plazo de 15 días la clasificación por funciones y programas a incluir en los Anteproyectos de Presupuestos para 1.985. La clasificación funcional se adaptará a la establecida en el Anexo I.

Clasificación por Categorías Economicas.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación que se detalla en el Anexo II.

Clasificación por Unidades Orgánicas.

La estructura orgánica de los Presupuestos de Gastos se ajustará a la clasificación por Secciones y Servicios que figura en el Anexo III.

2°.- Clasificación de los Ingresos.

La estructura del Presupuesto de Ingresos se desarrollará por Capítulos, artículos y conceptos, de acuerdo con la clasificación económica de los mismos Anexo II.

3°.- Estructura Presupuestaria.

Los presupuestos para el ejercicio 1.985, se determinarán por agregación de los programas de actividades, elaborados por los Centros Gestores del Gasto, en términos financieros y de indicadores de gestión, cuando proceda.

La presentación de los citados Presupuestos se hará combinando dos a dos el triple criterio de clasificación de los gastos: Orgánico, económico y por programas, obteniéndose los estados de:

a) Presupuesto económico y por programas:

Representará en cuadro de doble entrada los créditos afectados a cada uno de los programas, y en consecuencia , por funciones.

b) Presupuesto económico orgánico:

Representará en cuadro de doble entrada la distribución de los créditos de cada concepto económico entre los servicios a que se les afecta.

c) Presupuestos orgánico y por programas:

Representará en cuadro de doble entrada la distribución de los créditos de cada Sección entre los programas, que contribuyan a ejecutar.

IV°. DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS: Los créditos para gastos, clasificados según los criterios descritos, se consignarán con el detalle requerido en los documentos siguientes:

F.O. FICHA DE OBJETIVOS: Esta ficha ha de definir el programa en función de los objetivos a conseguir con el mismo. Su desarrollo recogerá los indicadores de medios y de gestión, así como las actividades a desempeñar.

F.P. FICHA DE PROGRAMA: Recoge la evaluación del coste del programa, en cuadro de doble entrada, en el que por filas se detallan los conceptos descriptivos de los créditos presupuestos según, la clasificación económica de todos los capítulos de gastos , con excepción del Capítulo I (Gastos de Personal), y por columnas la participación que en dichos créditos tienen los Centros Gestores que intervienen total o parcialmente en su ejecución.

F.P.P. FICHA DE PROGRAMA - PERSONAL-. Tiene por finalidad recoger los datos de las plantillas adscritas a cada programa al efecto de fijar los créditos correspondientes al Capítulo I no incluídó en la ficha F. P. y para determinar los costes de personal de cada Centro Gestor. F.T. FICHA DE INGRESOS: Distribuye el presupuesto de ingresos en cada Ente, según la clasificación económica en pesetas corrientes de 1.985.

F.M. FICHA DE MEMORIA: Los anteproyectos de los distintos programas irán acompañados de una Memoria, en la que se explicarán los objetivos a alcanzar, funciones a realizar, medios personales, fisicos y financieros, justificación de la necesidad del programa y de la adecuación de su coste a una valoración real, etc., y en caso de existir el mismo en el ejercicio de 1.984, grado de ejecución y cumplimiento del mismo.

La Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro, en el plazo de 15 días aprobará y distribuirá las fichas para la elaboración de los Anteproyectos quedando facultada para el desarrollo, interpretación y aplicación de las mismas.

V°. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS: a) Los Anteproyectos del estado de gastos de los Organos Superiores de la Comunidad, los de las Consejerias y los de los Organismos Autónomos, en su caso, definidos en base a los programas de actuación que se establezcan , se remitirán a la Consejería de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Gobierno.

b) La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Tesoro confeccionará, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Hacienda que gestionan recursos de la Comunidad Autónoma, el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y la previsión del importe de los beneficios fiscales que puedan afectar a los tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar de los mismos , cuanta información estime necesaria para tal finalidad.

c) La Dirección General de Presupuestos analizará, en coordinación con los demás Organos y Servicios afectados , la documentación presupuestaria recibida, ajustando los créditos y objetivos de programas de gastos a las cifras que proceden.

d) En base a dichos análisis, esta Consejería someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Vl°. DISPOSICIONES FINALES:

1.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto , Patrimonio y Tesoro para desarrollar y aclarar las presentes normas, especialmente para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los correspondientes Anteproyectos, así como, para modificarlos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración de los Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

2.- Queda derogada la Orden de 22 de Septiembre de 1.983 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1.984.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Junio de 1.984.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez

© Gobierno de Canarias