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EXAMINADO el expediente incoado por Don Manuel Rodríguez Valido como director y Doña Juana Vega Hernández como titular de la Academia de Peluquería y Belleza «Sol y Vista», domiciliada en C/ Federico Viera, 115, Schamann, Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de homologación del Area de conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado , Rama «Peluquería y Estética» a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 707/1976, de 5 de Marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de Abril). RESULTANDO que la tramitación del expediente incoado se ha ajustado a lo establecido en las normas aludidas, habiendo sido informado positivamente por el Coordinador de Formación Profesional y por el Director Territorial de la Consejeria de Educación de la provincia donde está ubicado el Centro solicitante. VISTOS el referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de Septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de Enero de 1976) y de 4 de Agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de Septiembre) y Real Decreto 2091/1983 de 28 de Julio («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» de 20 de Septiembre). CONSIDERANDO que las asignaturas que se pretende impartir son las que constituyen el Area de conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama «Peluquería y Estética», y los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido para estas Enseñanzas por Orden de 9 de Diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de Marzo de 1976). ESTA DIRECCION GENERAL ha resuelto: Primero: Autorizar al amparo de lo establecido en los articulos 35 y 36 del Real Decreto 707/1976, sobre Ordenación de la Formación a partir de Enero de 1984, la homologación de las Enseñanzas correspondientes al Area de conocimientos Técnicos y Prácticos de la Rama de «Peluquería y Estética» de Formación Profesional de Primer Grado, impartidos por dicho Centro para las profesiones de «Peluquería y Estética».
Segundo: Por la respectiva Dirección Territorial de la Consejería de Educación, previo informe del Coordinador Provincial, se procederá a la adscripción de este Centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción una vez efectuada, deberá comunicarse a esta Dirección General.
Tercera: Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del Area de conocimientos Técnicos y Prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de Diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de Marzo de 1976). La organización de las Enseñanzas, que serán sirpervisadas por la Coordinación Provincial correspondiente con la elaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° de la Orden de 9 de Septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de Enero de 1976).
Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de Febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de Septiembre) con la intervención de la Coordinación Provincial que podrá dispone,- de los asesoramientos precisos.
Cuarto: La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de Agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de Septiembre). Este Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden. Esta autorización se entiende sin perjucio, en todo caso, de la obligación del Centro afectado, de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del mencionado Real Decreto 707/1976.
Quinto.- El Centro al que se refiere la presente Resolución no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades. docentes será el necesario para impartir la totalidad de Enseñanzas del Area de conocimientos Técnicos y Prácticos . En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las Enseñanzas completas del área homologada.
Santa Cruz de Tenerife, 1 de Marzo de 1984.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.
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