BOC - 1984/044. Viernes 25 de Mayo de 1984 - 266

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Administración Territoral y Desarrollo Autonómico

266 - DECRETO 497/1984, de 18 de Mayo, sobre régimen de publicidad obligatorio en las obras contratadas o financiados por el Gobierno de Canarías.

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La asunción paulatina pero progresiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios y funciones con que gestionar las competencias ejecutivas que le están reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias, supone la realización de importantes obras por los diferentes departamentos , que aún cuando tienen un origen múltiple deben ser considerados desde una perspectiva unitaria en cuanto fruto de un impulso inversor único del que se responsabiliza el Gobierno de Canarias.

De tal planteamiento se infiere la conveniencia de proceder a la unificación de cuantos aspectos externos de la ejecución material de las singulares obras de forma que se suministre tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos una información homogénea sobre las mismas. Esta voluntad es la que anima a adoptar ahora un diseño único para los carteles anunciadores de obras resaltando los datos que se consideran definitorios de la inversión emprendida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 18 de Mayo de 1984,

DISPONGO Artículo 1°.- En todas las obras contratadas o financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones se detallan en el presente Decreto.

Artículo 2°.- En las obras de tipo lineal tales como carreteras y canales se colocarán al menos dos carteles anunciadores al comienzo y final de la obra en lugar destacado y en el emplazamiento que al efecto sea indicado por la Dirección de la obra. En cualquier caso la distancia entre dos. carteles sucesivos será de cinco kilómetros.

Artfculo 3°.- En las restantes obras se colocará un cartel en el acceso principal desde la vía pública en lugar relevante y según las indicaciones que al respecto dicte la Dirección de la obra.

Artículo 4°.- El cartel tendrá las dimensiones de 3.500 milímetros de largo por 2.350 milímetros de alto.

Cuando la envergadura de la obra lo aconseje el Director de la obra podrá autorizar la colocación alternativa del cartel que aparece en el anexo como modelo núm. 2 que tendrá las siguientes dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.670 de alto.

La leyenda y el colorido de los carteles se ajustará a las normas siguientes y al anexo del presente Decreto:

- En el espacio superior constará la siguiente leyenda : GOBIERNO DE CANARIAS, en mayúsculas y en tipo de letra Raleigh extra Bold de LETRASET referencia LG 3320. A continuación y a todo el ancho de la anterior frase o denominación: Consejeríá de........ en el mismo tipo de letra en mayúsculas y minúsculas.

Figurará también el escudo de Canarias.

- En el espacio central del cartel se incluira una leyenda con la designación genérica de cada obra, que constará de una línea.

- En el espacio inferior se especificarán los diseños particulares, leyendas, anagramas, dirección general u otros departamentos o instituciones públicas actuantes.

- Los colores serán como siguen:

Todo lo que está en una trama de mayor intensidad será de color azul (ver gráficos): recuadro exterior del cartel , texto de Gobierno de Canarias - Consejeria de....... interior del escudo y nombre de la obra. Además mancheta central de bandera.

Mancheta superior señalada en trama de menor intensidad en color amarillo, y mancheta derecha de bandera.

El resto de los textos o grafismos van en color negro. Los tipos de letra serán: Univers 65 de Letraset para nombre de la obra, y Univers 55 para características de la obra.

Artículo 5°.- Los carteles se fabricarán con paneles de aluminio extrusionado ajustándose a los planos de detalle del anexo y no serán reflexivos.

Artfculo 6°.- Cada cartel se colocará sobre los soportes de acero galvanizado por inmersión caliente, de sección IPN14 y de la altura necesaria para que el borde inferior de dicho cartel se encuentre como mínimo a 1,50 metros por encima de la cota de terreno, y en todo caso permita máxima flexibilidad. Estos soportes deberán ir convenientemente tomapuntados en todos aquellos lugares en que su exposición al viento así lo aconseje.

Articulo 7°.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de Diciembre, los carteles se colocarán por cuenta del contratista, a menos que se establezca de otra forma en los pliegos particulares de la obra. Se fija un plazo máximo de quince días laborables, a partir de la orden de iniciación. Si transcurrido este plazo el contratista no hubiese montado los carteles, el Servicio correspondiente lo hará por cuenta del contratista.

Artículo 8°.- Dichos carteles se mantendrán desde la iniciación de las obras hasta su recepción definitiva.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Mayo de 1.984. EL PRESIDENTE DE GOBIERNO Jeronimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS. ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez.



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