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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,3 de la Ley 1/83, de 14 de Abril, y disposiciones concordantes , el ejercicio de las competencias podrá ser delegado.
En su virtud,
DISPONGO: Artículo 1°.- Quedan delegadas en el Director General de Administración Territorial las competencias atribuídas al Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico por el n° 26, del art° 6°, del Decreto 436/84, de 27 de Abril,en materia de pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública Local.
Artículo 2°.- La delegación de facultades a la que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico en cuantos asuntos considere oportuno.
Articulo 3°.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Mayo de 1984.
EL CONSEJERO, Juan Alberto Martín Martín. |3 Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
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