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BOC Nº 037. Jueves 10 de Mayo de 1984 - 235

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

235 - ORDEN de 30 de Abril de 1. 984, por la que se regula el sistema de provísíón de vacantes del Profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

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En virtud de las atribuciones otorgadas a la Consejeria de Educación mediante el Real Decreto 2091/1983 de 28 de Julio, y Decreto 363/1983 de 12 de Septiembre, y ante la urgente necesidad de regular en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, un procedimiento de convocatoria pública de méritos que garantice, por una parte, la objetividad en la provisión de las plazas vacantes, y por otra, una cierta permanencia que permita el desarrollo de una labor educativa por un período superior al de un curso escolar, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, ha dispuesto:

Prímero.- Anualmente se convocará concurso público de méritos, para cubrir en régimen de Comisión de Servicio las plazas vacantes existentes en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

Segundo.- En el mes de Febrero de cada año la Dirección General de Personal realizará la convocatoria en el Boletín Oficial de lá Comunidad de todas las vacantes existentes que se preven para el curso inmediatamente siguiente, con especificación de las plazas, especialidades y modalidades. Se concederá un plazo de un mes para presentar las solicitudes y la documentación exigida.

Tercero: Las Comisiones de Servicio se concederán por un período de tres cursos escolares, con reserva de la plaza de régimen normal de provisión de que fueran titulares definitivos los seleccionados.

Cuatro: Podrán participar en el concurso público los Profesores que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de E.G.B. y reunan los requisitos siguientes:

a) Acreditar un mínimo de cuatro años de decencia en Centros de E.G.B.

b) Poseer la especialidad requerida para la plaza solicitada en el momento de la convocatoria.

Quinto: Una Comisión provincial de selección resolvera el Concurso público de méritos y efectuará las propuestas de nombramiento. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Director Territorial de Educación.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

Vocales: El Inspector Jefe Provincial de Educación Básica. El Director del Colegio de Prácticas al que se refieran las vacantes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Territorial de Educación, sin voz ni voto.

Sexto: La Comisión provincial se reunirá preceptivamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, el funcionamiento de la citada Comisión provincial se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Séptimo.- Los aspirantes, que podrán ser citados a entrevista en el caso de que la Comisión lo estime necesario , presentarán junto con su solicitud el correspondíente curriculum y una Memoria donde se contenga el proyecto del Plan de trabajo sobre el ciclo o área de la vacante a la que aspiran.

Octavo: La Comisión de selección evaluará las solicitudes de acuerdo con el baremo siguiente:

Servicios.

Por cada año de experiencia docente como Profesor de E.G.B. en un Centro de Enseñanza de E.G.B. o Preescolar , ya sea público o piivado (hasta un máximo de cinco puntos); 1.00.

No se puntuarán las fracciones de tiempo inferiores a un año.

Méritos académicos.

a) Valoración del expediente académico del aspirante. Se obtendrá la calificación media. En el caso de que sea de sobresaliente se darán tres puntos; si de notable , dos puntos; si de aprobado, un punto.

b) Por premio extraordinario en los estudios de Magisterio; 1.50.

c) Por el título de Doctor relacionado con el ciclo o área que aspira a impartir; 2.00.

d) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto diferente del alegado para ingreso en el cuerpo y relacionado con el ciclo o área que aspira a impartir, 2.00.

e) Por el título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico diferente del alegado por ingreso en el cuerpo y relacionado con el ciclo o área que aspira a impartir; 1.00. Por cursos de especialización y perfeccionamiento , relacionado con el ciclo o área que aspira a impartir, hasta un máximo de; 3.00.

Méritos Profesionales.

a) Por publicaciones en el campo didáctico y educativo , y por investigaciones y experiencias directamente relacionadas con la función docente, hasta un máximo de; 3.00.

b) Por la Memoria presentada al concurso de méritos , con proyecto del Plan de trabajo sobre el ciclo o área de la vacante, hasta un máximo de; 3.00.

En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

Noveno.- Las propuestas de nombramiento serán tramitadas por la Comisión Provincial antes del 30 de Abril de cada año a través de la Dirección Territorial de la Consejería de Educación, a la Dirección General de Personal para la formalización de los nombramientos correspondientes en régimen de Comisión de Servicios.

En el supuesto de que resultase seleccionado un Profesor destinado en otra provincia, será requisito indispensable' para tramitar la correspondiente propuesta el informr favorable de la Dirección Territorial correspondiente u organismo competente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma de procedencia.

Décima: Si una vez concluido el proceso de selección quedasen vacantes no cubiertas, se cubrirán en los actos que anualmente se celebran para proveer las vacantes existentes en los Centros Públicos de E.G.B. con Profesores Propietarios Provisionales o Profesores Interinos de E.G.B. Se adjudicarán las vacantes de las Anejas a aquellos profesores que por número de lista lo soliciten siempre que posean la especialidad requerida para la plaza solicitada.

Undécima.- El nombramiento de los Propietarios Provisionales o Profesores Interinos destinados a Colegios de Prácticas por el procedimiento establecido en el artículo anterior será por un curso escolar.

Duodécima: Los profesores seleccionados habrán de acogerse al régimen de dedicación exclusiva, con las obligaciones legales que de él comporten.

DISPOSICION TRANSITORIA Excepcionalmente, durante el presente curso, la convocatoria de vacantes se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo quedar formalizadas las propuestas de nombramiento a que se refiere el apartado noveno en el plazo mínimo indispensable que, en todo caso, no será superior a dos meses contados desde la fecha de publicación de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Abril de 1.984.

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