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BOC Nº 028. Miércoles 18 de Abril de 1984 - 189

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

189 - DECRETO 416/1984, de 13 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Premios Canarias.

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La Ley 2/1984, de 11 de Abril, establece los elementos esenciales de los Premios Canarias, según reza en su propia exposición de motivos, defiriendo al Gobierno la facultad de desarrollar sus principios de modo que pueda proveerse a su aplicación, a tenor de la disposición final segunda.

Con sujeción estricta a la Ley e incorporando su contenido con el fin de configurarlo como instrumento jurídico completo el presente Reglamento tiene por objeto : acotar las modalidades, trazando un perfil más definino de cada una de ellas; regular la composición y funcionamiento de los jurados en forma que se garantice el rigor en tareas y, por último, establecer los oportunos cauces de procedimiento que permitan acceder a las candidaturas a las personas o entidades realmente acreditadas en cada área.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 13 de Abril de 1984.

D I S P O N G O

CAPITULO I Modalidades

Artículo 1°.- 1. Los «Premios Canarias», instituidos por la Ley 2/1984 de 11 de Abril, tienen por objeto estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante actividad en favor de la cultura canaria.

2. Los premios, de carácter anual e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Literatura.

b) Bellas Artes e Interpretación.

c) Investigación.

d) Trabajos sobre nuestro acervo socio - histórico y patrimonio histórico artístico y documental.

3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con dos millones de pesetas

Artículo 2°.- El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquélla persona o entidad cuya labor creadora , utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.

Artículo 3°.- El Premio Canarias de Bellas Artes e Interpretación se concederá a aquella persona o entidad cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, escultura, arquitectura, música, teatro, cine, danza, fotografia y demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.

Artículo 4°.- El Premio Canarias de Investigación será concedido a aquella persona o entidad cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia y la técnica.

Artículo 5°.- El Premio Canarias de trabajos sobre el avervo socio - histórico y el patrimonio histórico artístico y documental de la región se otorgará a la persona o entidad cuya labor continuada en los campos de la antropología, la arqueología, la historia, el derecho, la economía y demás Ciencias Sociales signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.

CAPITULO Il Jurados

Artículo 6°.- 1. Existirá un jurado por cada modalidad.

2. Cada jurado estará compuesto por siete personas ,de reconocida competencia en el mundo cultural y cientifico canario.

3. El quorum para la válida constitución de los jurados será la mayoría absoluta de sus miembros.

4. El Gobierno de Canarias, antes del día 30 de Noviembre de cada año, designará a los miembros de los Jurados que hayan de proponer los premios del año Siguiente.

Artículo 7°.- 1. El Presidente de cada jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo.

2. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones.

3. El Presidente dispone de voto de calidad, del que habrá de hacer uso necesariamente en caso de empate.

Artículo 8°. 1. El Presidente del Gobierno designarà de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que hayan de actuar, con voz y sin voto, como Secretarios de los jurados.

2. Corresponde al Secretario de cada jurado levantar acta de las sesiones.

Artículo 9°.- 1. Cada jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes.

2. Los fallos de los jurados serán inapelables y razonarán los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios.

Artículo 10°.- Los miembros de los jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales.

CAPITULO III Procedimiento

Artículo 11°.- 1. Los premios se otorgarán sin concurso previo atendiendo a las propuestas que, con anterioridad al treinta y uno de Diciembre de cada año, hayan formulado ante la Presidencia del Gobiemo de Canarias los centros culturales o de investigación, universidades, corporaciones locales o profesionales, asociaciones o personalidades vinculadas con la cultura canaria.

2. No se admitiran. candidaturas que no estén avaladas por alguna institución, asociación o personalidad de las señaladas,en el apartado anterior.

Artículo 12°.- Las candidaturas deberán contener la propuesta formal de la institución o personalidad con un resumen de las motivaciones y con especificación de su contribución a la cultura canaria.

Artículo 13°.- La Presidencia del Gobiemo convora a los jurados y adoptará las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a los trámites y plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 14°.- 1. Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto le hagan los jurados.

2. La propuesta de cada uno de los Jurados habrá de elevarse al Presidente del Gobierno durante el primer trimestre del año.

Artículo 15°.- El día treinta de Mayo de cada año, Día de Canarias, en acto solemne, el Presidente del Gobierno procederá a la concesión y a la entrega de los Premios a quienes los hubiesen obtenido, así como de la medalla y diploma acreditativo de la recompensa.

DISPOSICION TRANSITORIA En la primera edición de los Premios Canarias, correspondientes al corriente año 1984, la admisión de candidaturas se cerrará el dia doce de Mayo, a las catorce horas, antes de cuya fecha deberán haber sido designados los jurados, los cuales elevarán sus propuestas con anterioridad al día veinticinco de Mayo.

DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de Abril de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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