En uso de la autorización contenida en los artículos 54,3 de la Ley 1/ 1983, de 14 de Abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 8,4 de la Ley l/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la misma y al objeto de una mayor agilizaciòn en la ordenación de gastos y pagos de los créditos autorizados a los Servicios del Departamento, se hace preciso delegar las facultades que en esta materia atribuye al titular del mismo el ordenamiento vigente. En su virtud,
DISPONGO Artículo 1°.- Se delega en el Secretario General Técnico la ordenación de los gastos propios de los Servicios del Departamento, no reservados a la competencia del Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, así como cualesquiera otros atribuidos al Consejero de Hacienda.
Artículo 2°.- Se delega en el Secretario General Técnico y en el Director General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro la ordenación de los pagos de los créditos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las competencias delegadas se entienden sin perjuicio de las facultades de avocación y revocaciòn que corresponden al titular del Departamento.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Marzo de 1.984.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Francisco Jiménez Suárez.
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