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BOC Nº 018. Viernes 30 de Marzo de 1984 - 152

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

152 - ORDEN de 15 de Marzo de 1984 por la que se convoca Concurso - Oposición para inqreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

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Convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de PROFESORES AGREGADOS DE BACHILLERATO por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de Marzo de 1.984 (B.O.E., del 15), y deconformidad con sus bases generales, procede proveer las vacantes mcorrespondientes a dicho Cuerpo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Consejería, ha dispuesto convocar pruebas selectivas en régimen de Concurso oposición libre. para la provisión de plazas del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato con arreglo a las siguientes

BASES 1. NORMAS GENERALES. 1.1 Número de plazas:El número de plazas que se convoca es de 179, todas ellas en expectativa de ingreso.

Del total de plazas convocadas, 70 corresponden a la Reserva establecida en la disposición transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, 25 a la Reserva que contempla la Ley 70/1978, y 45 a la prevista en el artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1983.

La distribución por asignaturas y las reservas correspondientes, es la que a continuación se señala:

1.2 Sistema selectivo: La selección de los aspirantes se realizará mediante sistema de concurso oposición libre, que constará de las fases de concurso oposición y prácticas.

2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES 2.1. Generales.

2.1.1. Ser Español.

2.1.2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.1.3. Tener cumplidos 18 años.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto psíquico o físico incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No hallarse separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6. Comprometerse a cumplir como requisito previo a la tomas de posesión el juramento o promesa previsto en el Decreto 107/1979, de 5 de Abril (B.O. del Estado del 6).

2.1.7. Estar en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por el Instituto de Ciencias de la Educación, o bien haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso, como Profesores en plenitud de funciones en el nivel de Bachillerato, en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanza Media, incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Instittutos Técnicos de Ensanza Media.

c) Centros Oficiales de Patronato.

d) Secciones Filiales.

e) Colegios Libres Adoptados o Centros Municipales, con número de Registro de personal.

f) Centros de Enseñanzas Integradas.

g) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

h) Centros especializados de curso preuniversitario

y) Centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubieran filnalizado los estudios de la especialidad de Pedagogía o Ciencias de la Educación, así como los opositores que se acojan a la reserva establecida en el artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1983.

2.2. Condiciones específicas de las reservas.

a) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, deberán tener contrato en vigor o nombramiento como Profesores interinos en el momento de la publicación de la presente convocatoria, asimilados al Cuerpo A48EC, siempre que hayan prestado servicio en Centros Públicos en el curso 1.982/83 también en calidad de profesores contratados o interinos del mismo Cuerpo Y con contrato, o nombramiento,, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Excepcionalmente, podrán acogerse a esta reserva los Profesores interinos contratados, asimilados a los Cuerpos A48EC o A33EC, que. reuniendo las condiciones generales que se establecen en la presente convocatoria ria, prestaron servicios el curso pasado en Centros Públicos de Bachillerato o de Formación Profesional y este curso, por necesidades del servicio, los presten en cualquiera quiera de los niveles educativos de Enseñanzas Medias, siempre que alguno de los dos años los hayan prestado como interinos o contratados asimilados al Cuerpo A48EC en Centros Públicos situados dentro del ámbito territorial del Ministerio de Educación Y Ciencia o de la Comunidad Autónoma de Canarias:

b) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre, deberán tener contrato o nombramiento como profesor interino asimilados al Cuerpo A48EC y expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la publicacíon de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los opositores que se acojan a la reserva establecidacida en el artículo 3° del Real Decreto - Ley 4/1983, deberán tener 10 años de docencia como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Eduación General Básica, o del extinguido de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria.

2.3. El cumplimiento de las condiciones exigidas en el apartado 2.1. se entenderá refererido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes exceptuando el requisito del apartado 2.1.7., que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en elplazo y forma que provee la base 11 de la presente Orden.

3.- SOLICITUDES Y PAGOS DE DERECHOS. 3.1. Forma.- Los que deseen tomar parte en el presente concurso oposición deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

3.2. Organo a quién se dirigen.- Las instancias, reintegradas con póliza de 25 pesetas, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

a) En las Direcciones Territoriales.

b) En cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

3.3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.4. Importe y pago de los derechos.

3.4.1. Los derechos de examen y formación de expediente ascienden a 2.680 pesetas (190 pesetas por formación de expediente y 2.490 pesetas por derechos de examen).

3.4.2. El pago de los mismos puede efectuarse en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación directamente o a través de giro postal o telegráfico. En este último caso, los aspirantes harán constar en el taloncillo destinado a dichos centros los siguiente datos:

Primero.- Nombre y apellidos Segundo.- Cuerpo al que aspiran.

Tercero.- Asignatura a la que opositan.

Cuarto.- En caso de concurrir por alguna reserva especificarlo.

Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación les expedirán recibo por duplicado ejemplar, uno de los cuales deberá unirse a la instancia y otro entregarse al interesado. En el caso de que el pago se haga por giro se unirá a la instancia de solicitud fotocopia compulsada del resguardo del mismo, quedando el original en poder del interesado.

3.5. Defecto en las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se archivará su instancia sin más trámite.

3.6. Errores de las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquiermomento de oficio o a petición del interesado.

4. ADMISION DE ASPIRANTES. 4.1. Lista provisional.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta lista habrán de aparecer al menos el nombre, apellidos Y documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.- Contra la lista provisional los interesados podrán interponer, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Coniunidad Autónoma de Canarias, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.3. Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolucion por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.4. Recurso contra la lista definitiva. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos Y excluídos los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- Designación, composición y actuación de los Tribunales de las fases de concurso y oposición.

5.1.- Tribunales calificadores.- Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso Y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzguen necesarios para cada asignatura.

5.2. Composición de los Tribunales.- Los Tribunales serán constituidos de la forma siguiente:

a) Un presidente, designado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias entre los Inspectores de Bachillerato del Estado o Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

b) Cuatro vocales, de los que dos serán Catedráticos Numerarios de Bachillerato y dos Profesores Agregados del mismo nivel. Su designación se llevará a cabo mediante sorteo entre el Profesorado de la asignatura correspondiente, dividiendo las respectivas relaciones de los Cuerpos en dos partes y debiendo pertenecer cada Catedrático o Profesor Agregado a una de las dos mitades.

A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los que se encuentren en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sorteo arriba mencionado se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se determine mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. En los casos en que se nombre mas de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número 1, coordinará la fecha de comienzo del primer ejercicio Y las normas del ejercicio práctico.

5.5. En las asignaturas en las que se nombre más de un Tribunal el número de plazas que se asigne a cada uno será el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el número de Tribunales. Si el número de plazas no fuese divisible las que resten se adjudicarán una a una por orden numérico. No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que hayan de corresponder a cada tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En su caso, la asignación de plazas será proporcional al número de aspirantes presentados al primer ejercicio. Para ello los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de aspirantes presentados al primer ejercicio, especificando los que se hayan presentado por el turmo libre y los que correspondiesen a sus reservas.

5.6. Sí en alguno de los miembros del Tribunal se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo se abstendrá de actuar en el mismo; en caso contrario podrá ser recusado de la forma prevista en el artículo 21 de dicha Ley.

5.7. Constitución de los Tribunales.

5.7.1 . Para la constitución de los Tribunales será precisa la asistencia del Presidente titular o, en su caso, del suplente y de cuatro Vocales, que serán los titulares o, en su defecto, los suplentes. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autonoma de Canarias; la de los vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que sigan, según el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado.

5.7.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez constituidos los Tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, bastando con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.

6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICION. 6.1, Con 15 días de antelación, como mínimo, los tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la fecha, hora y lugar en que se realizará el sorteo público para determinar el orden de actuación de los opositores que se presenten por la reserva establecida en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, así como el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores libres, y de los que se acojan a las reservas establecidas por la Ley 70/78 y Artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1.983, respectivamente. En el mismo anuncio se señalará la fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio, que será simultáneo en caso de existir más de un Tribunal de la misma asignatura así como las normas a las que se ajustará la realización de la parte práctica de dicho ejercicio, teniendo en cuenta que los opositores que se acojan a la reserva de la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983 actuarán en primer lugar. Los anuncios correspondientes a la celebración de los ejercicios sucesivos se harán públicos en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 24 horas de antelación al menos.

6.2. En el mismo acto del sorteo, tendrá lugar el acto de presentación, en el que los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo del anexo 1 de la presente convocatoria entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquéllos méritos que se presenten debidamente justificados de la manera que se determina en el anexo I.

6.3. Comienzo.- El acto de presentación dará comienzo entre los días 23 de Junio al 3 de Julio, debiendo estar concluida la fase de concurso - oposición el día 5 de Agosto.

6.4. Identificación de los aspirantes.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspir,@ntes que acrediten su identidad.

6.5. Exclusión de los aspirantes. Si en cualquier momento de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, se le excluirá de la convocatoria, previa audiencia al interesado y, en su caso, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló.

El Tribunal comunicará el mismo día la exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.6. Concurso.- No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo del Anexo 1, a la presente convocatoria. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas el resultado de la valoración de la fase concurso, al menos con 24 horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

La recuperación de la documentación presentada al Concurso, podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.

6.7. Cuestionario.- Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase oposición serán los que figuren en el Decreto 559/1974 de 7 de Febrero (B.O.E., de, 4 de Marzo), en la parte de anexo correspondiente al Cuerpo de profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media.

6.8. Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará, necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

1°.- Primer ejercicio: tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas de un tema que ha de elegir cada opositor de entre 3 escogidos a suerte en cada Tribunal de los cuestionarios a que se refiere el apartado 6.7. de la presente convocatoria.

La segunda parte podrá constar, a su vez, de varios, tendrá por objeto la resolucion de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalada en la Base 6.1. de la presente convocatoria. Su determinación cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal n°1.

La lectura de los ejercicios será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuacíón del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

2°.- Ejercicio oral.- Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del mismo cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durante cuatro horas para su preparación, durante las que podrá consultar material bibliográfico.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, en número que no podrá exceder al de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido 5 puntos como mínimo en la calificación del ejercicio.

En dicha relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates de la puntuación total, el Tribunal debera resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor edad. A estos efectos los opositores presentarán ante el Tibunal una declaración de la fecha de nacimiento.

En las disciplinas de idiomas Modernos los dos ejercicios serán desarrollados íntegramente en el idioma corespondiente.

6.9.- Llamamiento.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único.

6.10..- Calificación.

a) La calificación de la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta 10 le correspondan con arreglo al Baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios en la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.- FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS. Cada Tribunal, a efectos de cubrir las plazas que se convocan, en Concurso Oposición Libre y sus reservas, se ajustará a las siguientes normas:

a) Si existiese suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar, entre los aspirantes que concurran por las reservas establecidas en la Ley 70/78 Y Artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1983, todas las plazas de estas reservas se adjudicarán respectivamente a dichos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurriendo por las reservas citadas en al apartado a), y reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedieran del número de plazas asignadas al Tribunal para dichas reservas, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del Tribunal en las mismas condiciones que los libres, según su puntuación y como se determina en la Base 8.

c) En el caso de que hubiese plazas para las reservas citadas en el apartado a), que no pudieran ser cubiertas por opositores de dichas reservas al no existir suficiente número de aspirantes con la puntuación mínima requerida, se acumularán a las libres.

d) Los opositores de la reserva establecida en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley de 4/1983 que, teniendo la, puntuación mínima requerida, excediesen del número de plazas asignadas a esta reserva, no podrán concurrir a la formación de la lista de aprobados, ni en la forma que se establece en el apartado b), ni en ninguna otra. Las plazas asignadas a esta reserva no adjudicadas, no podrán ser acumuladas al resto del turno libre.

8.- LISTA DE APROBADOS. 8.1. Finalizados los ejercicios, cada Tribunal Calificador, confeccionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas asignadas al mismo, no pudiendo exceder en ningún caso de dicho número, siendo nulas las propuestas que lo rebasen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre los Tribunales sí así no lo hicieran. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso - oposición y en ella figurarán, ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, los opositores del turno libre, reserva establecida en la Ley 70/78 y reserva establecida en el Artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1983, que hayan superado las pruebas, con indicación de la reserva a la que en su caso pertenezcan.

En las mismas condiciones, cada Tribunal calificador, confeccionará, en lista aparte la relación de aspirantes que concurriendo por la reserva establecida en la disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, hayan superado las pruebas.

Quienes habiendo superado la fase de concurso - oposición no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas por no existir plazas vacantes, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria. Por el contrario, aquellos aspirantes que superen esta fase pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o en expectativa dentro, en todo caso, de las plazas, convocadas no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar derecho alguno tal y como establece la Disposición, Adicional Segunda del Real Ley 4/1983 de 4 de Agosto.

8.2. En los casos en que haya más de un Tribunal por asignatura la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias confeccionará una lista única por asignatura con todos los aspirantes que hayan superado las fases de concurso - oposición, la cual se formará intercalando los opositores libres y los de las reservas de la Ley 70/78 y Artículo Tercero del Real Decreto Ley 4/1983, ordenándo de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el numero de plazas que correspondio proveer a cada Tribunal por el numero obtenido por cada opositor aprobado, con aprosimación hasta cien milesimas.

Con los mismos requisitos, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborará una lista única por asignatura con todos los aspirantes que, concurriendo por la Reserva establecida en la disposición transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, hayan superado las fases de concurso oposición.

8.3. En caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates en el coeficiente, se resolverán atendiendo a los criterios expresados en la base 6.8.

8.4. Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora que el mismo señale, dentro de los dos días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios'de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada o promesa conforme al modelo anexo IV en la presente convocatoria. En el caso de que algún aprobado no presentara la citada declaración jurada en el plazo previsto, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de sus actuaciones en el éoncurso oposición.

b) Los opositores presentarán ante el Tribunal, además del documento señalado en el apartado anterior, a), una solicitud relacionando, por orden de preferencia, las provincias a las que desearían ser destinados, como interinos o contratados, conforme al modelo II, anexo a la presente convocatoria. Simultáneamente, todos los opositores aprobados deberán remitir a la Dirección Territorial de Educación de la provincia a la que deseen ser destinados en primer lugar, una instancia conforme al Anexo III de la presente convocatoria, solicitando plaza en dicha provincia. En el caso de no existir vacante en dicha provincia, la consejería de Educación procederá a destinar al opositor a la provincia restante, teniendo en cuenta tanto el número obtenido en la lista única como las necesidades del profesorado, a medida que se vayan produciendo vacantes.

8.5. La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la Orden con la lista única de aprobados por asignatura de acuerdo con el coeficiente, en la forma prevista en la base X de la Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1.984.

Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse como funcionarios en prácticas en el momento en que se les nombra. En el caso de que no fuera posible su nombramiento como funcionario en prácticas y fuese precisa la incorporación de profesores contratados en regimen de derecho administrativo, por insuficiencia de plantilla, los referidos opositores aprobados habrán de servir necesariamente los destinos que se les adjudique, con carácter de contratado administrativo. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a Partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al Concurso Oposición.

Los destinos que se les adjudiquen como funcionaríos en prácticas tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.- INCOMPATIBILIDADES 9.1. Por tratarse del mismo Cuerpo, los Opositores que concurran a esta convocatoria, no podrán participar en las convocatorias específicas de otras Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Ciencia.

9.2. Los que superen el concurso oposición en dos o más asignaturas, deberán optar por una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de aprobados por el Tribunal. En caso de no manifestar esta opción, la Dirección General de Personal los nombrará para una sola de las asignaturas.

9.3. Aquellos opositores que, acogiéndose a una delas reservas que se contemplan en la presente convocatoria, superen las fases de concurso y oposición y, en su caso, la de prácticas no podrán volver a hacer uso de dicha reserva.

9.4. La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria es incompatible con la concurrencia a las restantes.

10.- FASE DE PRACTICAS. 10.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizará en los destinos provisionales que les hayan correspondido con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

10.2. Las prácticas se calificarán con «apto» o «no apto». A estos fines se designará una Comisión calificadora constituida por un Inspector de Bachillerato de" Estado, como Presidente, y como Vocales por los Catedráticos Numerarios de Bachillerato y por los Profesores Agregados del mismo nivel que en número igual se determine en cada supuesto.

10.3. La duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la resolución reguladora de dicha Fase de prácticas. 10.4. Si la calificación resultase «no apto», el aspirante podrá realizar de nuevo las prácticas, por una sola vez.

11.- RELACION DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS 11.1. Una vez superada la fase de prácticas, por la Dirección General, de Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a publicar, mediante resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las relaciones de aprobados en el concurso - oposición.

11.2. Los funcionarios en prácticas, a que se refiere el apartado anterior, habrán de presentar para poder ser nombrados funcionarios de carrera, dentro del plazo de treinta días hábiles en la Dirección General de Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos siguientes:

a) Certificado de Nacimiento del Registro Civil correspondiente.

b) Título académico alegado para tomar parte en el Concurso - Oposición. Si este Título hubiese sido expedido se justificará con un testimonio notarial del mismo o por una fotocopia compulsada por la Oficina de Tasas del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Subsecretaría de 30 de Septiembre de 1.974 (B.O.E. de 17 de Octubre). Cuando el expediente para la obtención del título estuviese en tramitación y no hubiese sido aún expedido se justificará este extremo mediante una orden supletoria de la Sección de Títulos del departamento correspondiente, o por una certificación académica acreditativa de haber aprobado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se terminaron, así como el resguardo o fotocopia compulsada del recibo acreditativo de haber realizado el pago correspondiente a los derechos.

c) Certificación de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedida por la Dirección de la Salud de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) Declaración Jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado de aptitud pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso de haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando desde el momento de la aparición de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el acto de presentación de opositores ante el Tribunal, como Profesores en plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en la norma 2.1.7. En este último caso, la certificación deberá estar expedida si se trata de los Centros enumerados en los apartados a), b), y c), por el Secretario, con el Visto Bueno del Director del Centro, y por el Director del Centro, con el Visto Bueno de la Inspección de Bachillerato, si se trata de Centros enumerados en los apartados del d) al i). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados del a) al f), deberá hacerse constar el número de Registro de Personal.

f) Quienes no sean españoles de origen e igualmente los españoles casados con nacionales de otros países, documentos del Registro Civil o Consular que acrediten la posesión actual de la nacionalidad española.

g) Los aspirantes que hayan concurrido por la reserva prevista en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, deberán presentar además fotocopia compulsada de los nombramientos de interino o contratos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidad Autónoma Canaria en los que figuren el número de Registro de Personal correspondiente justificativo de la prestación de los servicios a los que alude la Base 2.2. a) de la presente convocatoria.

h) Los opositores que hayan concurrido por la reserva establecida en la Ley 70/78, además de los documentos que se requieren con carácter general habrán de presentar fotocopia compulsada del nombramiento de interino o contrato, con expresión del número de Registro de Personal, justificativo de haber prestado los servicios a los que se alude en la Base 2.2. b) de la presente convocatoria, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Los aspirantes acogidos en el artículo 3° del Real Decreto Ley 4/1983, además de los documentos exigidos con carácter general, deberán presentar fotocopia compulsada del título de funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica, o del extinguido de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, y hoja de servicios justificativa de poseer los requisitos que se contemplan en la Base 2.2. c) de esta convocatoria.

11.3. Excepciones.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera y en situación de activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Ministerio y Organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo a que pertenecen, Número de Registro de Personal que en él tienen asignado y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Tílulo académico que poseen y fecha de expedición.

d) Certificado de aptitud pedagogica o docencia.

Cuando en las certificaciones no pueda hacerse - constar los datos señalados, en los anteriores apartados c) y d) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

12.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA. 12.1 Concluída la fase de prácticas y transcurrido el plazo de presentación de documentos, por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, con efectos desde la fecha de toma de posesión. Los nombrados serán incluídos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

13.- TOMA DE POSESION En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación del nombramiento deberán los interesados tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.

Desde la conclusión de las prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, el régimen jurídico - administrativo de los interesados seguirá siendo el de funcionarios de prácticas.

Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo en los casos de prórroga del plazo posesorio, concedida por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14.- NORMA FINAL. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Marzo de 1.984.

EL CONSEJERO DE EDUCACION Fdo.: LUIS BALBUENA CASTELLANO

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