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BOC Nº 015. Miércoles 21 de Marzo de 1984 - 137

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería Economía y Comercio

137 - ORDEN de 12 de Marzo de 1.984 por la que se aprueban las tarifas de los Auto-taxis y Auto-turismos de Arrecife.

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Vista la petición formulada por «Asociación de Auto-taxis y Auto-turismos de Arrecife», en solicitud de incremento de Tarifas.

RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada eí día ocho de Marzo de 1.984, en el sentido de dictaminar favorable las tarifas de los Auto-taxis y Auto-turismos de Arrecife. CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Art, 8° Bis del Real Decreto 2.226/77 de 27 de Agosto y en la Orden de 30 de Septiembre del presente año.

VISTO el Texto refundido de la Ley de Régimen Local de 26 de Junio de 1.955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955, Ley 48/66 de 23 de Julio, Real Decreto 2226/77 de 27 de Agosto, Orden de 30 de Septiembre de 1.977, Real Decreto 2.695/77 de 28 de Octubre de 1.981, Decreto 3.173/1.983 de 9 de Noviembre y Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias 4/1984 de 13 de Enero,

RESUELVO: Autorizar a la Asociación de Auto-taxis y Auto- turismos las tarifas siguientes, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria.

Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de reposición previo al Contencioso - Administrativo ante el previo Organo que dictó dicha Resolución dentro del plazo de 15 días a partir del siguiente al de su notificación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de Marzo de 1.984.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA, Y COMERCIO, Rafael Molina Petit.

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