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BOC Nº 011. Lunes 5 de Marzo de 1984 - 100

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

100 - DECRETO 151/1984, de 28 de Febrero, por el que se regulan provisionalmente los nombramientos de Directores Territoriales.

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La Ley Territorial 1/1983 de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, configura las Direcciones Territoriales como órganos desconcentrados para la gestión, dentro de su ámbito, de los servicios propios de cada departamento.

Tales funciones exigen que al frente de las mismas se encuentren personas técnicamente cualificadas para la llevanza de los asuntos administrativos propios de estos puestos. En tal sentido, el Real Decreto 1801/1981, de 24 de Julio, de Reforma de la Administracción periferica del Estado, exigió que al frente de las Direcciones Territoriales de la misma figurasen funcionarios de carrera de nivel superior.

No obstante, la precaridad de medios personales que en estos momentos padece la incipiente administración de la Comunidad Autónoma dificulta sobremanera el reclutamiento de funcionarios de nivel superior propios de la misma para el desempeño de tales puestos.

Por todo ello se hace preciso con caracter provisional dictar una disposición que autorice el nombramiento como Directores Territoriales de personas que, sin cumplir los requisitos exigibles a una Administración plenamente desarrollada, se consideren idóneos para dirigir temporalmente los citados órganos.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del dia 28 de Febrero de 1.984.

D I S P O N G O Articulo único.- A propuesta del titular de cada Consejeria, el Gobierno de Canarias pódra nombrar Directores Territoriales a aquellas personas que se consideren idoneas para el desempeño de las funciones administrativas inherentes a ese puesto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el Consejero de Hacienda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a los nombramientos efectuados conforme a este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias teniendo eficacia retroactiva al 1° de Enero de 1984.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Febrero de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jeronimo Saavedra Acevedo

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