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RESULTANDO:
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Provincial de Precios, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de Diciembre de 1983, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes Tarifas para el Abastecimiento de Agua que suministra el Ayuntamiento de firgas a dicho Término Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 8° bis del Real Decreto 2.226/77 de 27 de Agosto y en la Orden de 30 de Septiembre del mismo año.
VISTOS el Texto refundido de la Ley de Régimen Local de 26 de Junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, Ley 48/66 de 23 de Julio, Real Decreto 2226/77 de 27 de Agosto, Orden de 30 de Septiembre de 1977, Real Decreto 2.695/77 de 28 de Octubre y Orden de 28 de Octubre de 1981. Decreto 3.173/1983 de 9 de Noviembre y Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias 4/84 de 13 de Enero de 1.984.
RESUELVO
Autorizar al Ayuntamiento de Firgas las siguientes tarifas para el Abastecimiento de Agua que suministra a aquel término municipal de las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente citadas, a partir del 1 de Enero del presente año.
Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso, de Reposición, previo al Contencioso Administratvo ante el propio Organo que dictó dicha Resolución dentro del plazo de 15 días a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de Enero de 1.984.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA
Y COMERCIO,
Rafael Molina Petit.
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