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BOC Nº 009. Jueves 23 de Febrero de 1984 - 83

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

83 - DECRETO 78/1.984, de 10 de Febrero, por el que se crean las Comísíones Territoriales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por el Real Decreto 3173/83, de 19 de Noviembre, han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Intervención de Precios:

a) Las funciones atribuidas en el Real Decreto 2695/1.977, de 28 de Octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en lo que se refiere a regimenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

b) Las competencias atribuidas a los Gobernadores Civiles de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife por el art. 8° bis del Decreto 3477/74, de 20 de Diciembre, según redacción dada por el Real Decreto 2226/1.977, de 27 de Agosto, y el Real Decreto 1947/1.977, de 3 de Agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

Las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles y a las Comisiones Provinciales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife por los Reales Decretos 1632/1.980, de 31 de Julio, 1516/1.981, de 3 de Julio, y 1518/1.982, de 25 de Junio, para la fijación de los formatos , precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

Por Decreto 4/1.984, de 13 de Enero, del Gobierno de Canarias, se asignaron dichas funciones y servicios en materia de Intervención de Precios a la Consejería de Economía y Comercio.

Dada la importancia de seguir los movimientos de precios de los distintos bienes y servicios, es necesario crear la organización y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Precios de la Comunidad Autónoma de Canarias y ateniéndonos a los principios de eficacia y máxima proximidad de la Administración Autonómica a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economia y Comercio, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 10 de Febrero de 1.984,

D I S P O N G O Artículo primero.- Se crean las Comisiones Territoriales de Precios en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias, integradas en la Consejería de Economía y Comercio, como órganos de asesoramiento a su titular en materia de Intervención de Precios.

Artículo segundo.

1.- Las Comisiones Territoriales de Precios se compondrán de los siguientes miembros:

Presidente:

El Consejero de Economía y Comercio.

Vicepresidente:

El Director General de Economía y Comercio.

Vocales:

Un representante de cada una de las Consejerías de:

- Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

- Industria, Agua y Energía.

- Turismo y Transportes.

- Un representante de las Organizaciones de Amas de Casa y un representante de las Organizaciones de Consumidores.

- Dos miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas. - Dos miembros de las Asociaciones Empresariales más representativas.

Secretario:

- Un funcionario de la Consejería de Economía y Comercio designado por el Presidente.

A las reuniones de las Comisiones Territoriales de Precios, podrán asistir dos representantes de la Administración del Estado a cuyo efecto se les dará conocimiento de las sesiones con indicación del Orden del Díá, a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, de los Gobemadores Civiles.

2.- Los vocales serán nombrados por el Consejero de Economía y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

3.- A instancias del Presidente de las Comisiones Territoriales, las Consejerías no mencionadas en el apartado anterior podrán asistir a sus reuniones, en el supuesto de que en ellas se trate de asuntos relacionados con su competencia específica.

Artículo tercero.- Corresponderá a las Comisiones Territoriales de Precios el ejercicio de las competencias que tenían atribuidas las antiguas Comisiones Provinciales de Precios.

Artículo cuarto.- La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios, se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre órganos colegiados, con la especialidad siguiente:

El quorum para la constitución válida del órgano colegiado será de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quorum, el órgano se constituiría, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre estos el Presidente y Secretario o persona que legalmente los sustituyan.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Prímera.- Se faculta al Consejero de Economía y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a diez de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Rafael Molina Petit.

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