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BOC Nº 008. Viernes 17 de Febrero de 1984 - 69

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

69 - DECRETO 76/1984, de 10 de Febrero, por el que se crea la Comisión de Canarias para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

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En el año 1.992, se cumple el V Centenario del Descubrimiento de América. El papel que jugó Canarias en tan magno acontecimiento y las estrechas relaciones que desde siempre han vinculado a nuestra región con Hispanoamérica se constituyen en fundamento para que las instituciones públicas canarias, ejerciendo una responsabilidad de raíces históricas, asuman la participación que les corresponde en los actos conmemorativos de la efemérides.

Por ello, el Gobierno de Canarias, recogiendo la iniciativa de un grupo de intelectuales y estudiosos de estos temas, pretende con la Comisión Regional para la conmemoración del 500 Aniversario del descubrimiento, dar reales al protagonismo canario en la gesta a través de las actividades propias que con tal motivo se organicen y de la colaboración en las tareas de la Comisión Nacional creada por Real Decreto 736/1981, de 10 de Abril, y reorganizada por el Real Decreto 697/1.982, de 5 de Marzo.

La composición de la Comisión de Canarias refleja en líneas generales las inquietudes de las instituciones públicas y privadas que hasta ahora se han preocupado por dar una respuesta coherente a la demanda de clarificación y reconocimiento de la presencia del pueblo canario en América,

En términos globales, el funcionamiento de la Comisión responde a un modelo desburocratiado, más apto para la consecución de los objetivos que se trazan consistentes fundamentalmente en estudios científicos, laborales de divulgación y actos que conmemoren la relevancia del evento.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de Febrero de 1.984. D I S P O N G O

Artículo 1°.- Se constituye en la Presidencia del Gobierno, la Comisión de Canarias para la Conmemoración del V Centenario del descubrimiento de América. Esta Comisión gozará de las competencias necesarias y recursos propios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2°.-1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

*Un representante, con cargo de Director General, por cada una de las Consejerias de Educación, Cultura y Deportes, y Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias.

* El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno Autónonio.

* Un representante por cada uno de los siete Cabidos Insulares.

*Un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

*Un representante del Ayuntamiento de San Sebastian de La Gomera,

* Un representante por cada una de las siguientes Instituciones:

- Instituto de Estudios Hispánicos del Puerto de la Cruz.

- Instituto de Estudios Canarios de La Laguna.

- Universidad de La Laguna.

- Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

- Caja General de Ahorros de Canarias.

- Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera.

- Museo Canario de Las Palmas.

- Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas.

- Gabinete Literario de Las Palmas.

- Universidad Politécnico de Las Palmas.

- Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

- Círculo Mercantil de Las Palmas.

- Casa de Colón de Las Palmas,

- Un representante de la emigración canaria en América.

- Un representante de la Real Academia de la Historia o de cualquier otra Academia Naciona.

2. Ostentará la Presidencia de Honor, el Presidente del Gobierno de Canarias.

3. El Presidente será nombrado a propuesta de la Comisión de entre sus miembros por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

4. Actuará de Secretario con voz y sin voto, un funcionario de la Presidencia del Gobierno Autónomo. designado por su Presidente.

Artículo 3°.- A los efectos de la gestión ordinaria se constituirá una Comisión Ejecutiva de la que formarán parte el Presidente, el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno, el representante de la Consejeria de Cultura y Deportes, los representantes de los Cabildos de La Gomera, Gran Canaria y Tenerife, y los representantes del Instituto de Estudios Hispánicos del Puerto de la Cruz, el Instituto de Estudios Colombinos, el Museo Canario y la Casa de Colón.

Artículo 4°.- El Presidente del Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá desigdar a instituciones y organismos, a personalidades españolas o extranjeras relevantes en aquellos campos a los que se extienda la actividad de la comisión, a efectos de asesoramiento y consulta.

Artículo 5°.- La Comisión celebrará sus reuniones rotativamente en cada una de las siete islas del Archipiélago Canario.

Artículo 6°.- 1. La Comisión constituye el cauce de participación de Canarias en, los actos conmemorativos del V Centenario del descubrimiento de América, a cuyo fin coordinará sus actividades con la Comisión Nacional regulada por los Reales Decretos 735/1.981, de 10 de Abril, 697/1.982, de 5 de Mayo y 1764/1.982, de 30 de Julio.

2. En particular, la Comisión tiene como funciones, elaborar y promover proyectos de investigación, organizar cursillos, editar libros, confeccionar catálogos y cuantas otras tareas respondan a los objetivos de definir y realzar el papel de Canarias en la historia de América.

Artículo 7°.- La Comisión se financiará con las dotaciones de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y con las subvenciones que puedan otorgar otras Instituciones públicas o privadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera,- Se autoriza al Presidente del Gobierno y al Consejero de Hacienda para dictar las normas complementarias que requieran el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Febrero de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo,

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