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BOC Nº 004. Martes 31 de Enero de 1984 - 35

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

35 - DECRETO 15/1984, de 19 de Enero, de la Presidencia por el que se regula la organización y funciones de la Oficina de información del Portavoz.

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El Decreto 316/1.983, de 1 de Julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno contempla genéricamente las funciones y organización del Portavoz del Gobierno. La garantía de claridad informativa de la acción del Gobierno exige una estructura dinámica que permita conjugar la demanda de información con su fidelidad, para lo cual se descentralizan los Gabinetes de Prensa y, en última instancia, del Portavoz.

Por otra parte, el Portavoz y su organización por su especialización funcional, resultan el soporte adecuado para el conocimiento de las materias referentes a radiodifusión y televisión, prensa y demás medios de comunicación social que se atribuyen a esta Presidencia por el Decreto 2/1.984, de 13 de Enero,

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 57, en relación con el 9, letra o, de la Ley 1/1.983, de 14 de Abril, y la disposición final primera del Decreto 316/1.983, de 1 de Julio.

D I S P O N G O Artículo 1°.-1. La oficina de Información del Portavoz es el órgano de la Presidencia del Gobierno, encargado de la elaboración y difusión de comunicados del Gabinete , del Presidente y del Vicepresidente; de la reseña de actividades del Gobierno; y de las relaciones usuales con los medios de comunicación y de la coordinación de la acción informativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, le corresponde desarrollar las funciones relacionadas con radiodifusión y televisión, en el marco de lo previsto en el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión y las demás normas aplicables, régimen de prensa y demás medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Territorial 1/1.983, de 14 de Abril.

Artículo 2°.- 1. Como órgano de asistencia al Portavoz del Gobierno, se crea la Dirección de la Oficina de Información, cuyo titular será nombrado y separado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del Portavoz.

2. Al Director de la Oficina de Información, le corresponderá sustituir al Portavoz del Gobierno en los supuestos de vacante o enfermedad.

Artículo 3°.- Serán funciones del Director de la Oficina de Información:

a) Elaborar y difundir los comunicados del Gobierno , del Presidente y del Vicepresidente.

b) Confeccionar la reseña de actividades del Gobierno.

c) Transmitir a los medios informativos las informaciones que demanden sobre las actividades del Gobierno y de la Administración.

e) Elaborar informes y análisis sobre las noticias y opiniones de actualidad, documentación, ordenación y archivo.

f) Organizar la cobertura informativa de los desplazamientos del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 4°.- 1. Los Gabinetes de Prensa, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria son órganos de apoyo de la Oficina de Información, bajo la inmediata dependencia de su Director.

2. Podrán crearse asimismo Gabinetes en cualquiera de las Islas del Archipiélago por Decreto del Presidente a propuesta del Portavoz.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Enero de 1.984.

EL PRESIDENTE, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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