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BOC Nº 003. Viernes 27 de Enero de 1984 - 31

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Consejería de Educación

31 - Orden de 20 de Diciembre de 1.983, referente a reconocimiento, clasificación e inscripción en el Regístro de las Fundaciones Docentes Privadas de la «Fundación Universitaria de Las Palmas,», como Fundación de Promoción.

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Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de las Fundaciones Docentes Privadas de la «Fundación Universitaria de Las Palmas», de Las Palmas de Gran Canaria, y,

Resultando que mediante escrituras públicas otorgadas en Las Palmas de Gran Canaria el día 23 de Noviembre de 1982 (ante el Notario D. Mariano Arias Llamas) y el 8 de Agosto de 1983 (ante el Notario D. José Amerigo Cruz), D. Juan Díaz Rodríguez y otros constituyeron la «Fundación Universitaria de Las Palmas», como una Fundación Docente Privada, aprobaron sus Estatutos, constituyeron su dotación inicial y designaron a los miembros de la Junta de Patronato y del Consejo de Patronato de la nueva entidad,

Resultando que, de los Estatutos de la Fundación de que se trata, se destaca ahora lo siguiente: 1) El objeto de la Fundación es el fomento, la promoción y la difusión de actividades relacionadas con el estudio de los problemas de la educación en las Islas Canarias en todos sus niveles y en especial, en lo que respecta a la provincia de Las Palmas, en el campo de la enseñanza universitaria , colaborar con centros universitarios y demás instituciones docentes, culturales o profesionales que persigan la finalidad antes apuntada, promover la investigación científica humanística y técnica, conceder becas, utilizar sistemas estadísticos, organizar conferencias, etc. 2) beneficiarios de la Fundación son el pueblo español en general y el de la provincia de Las Palmas en particular, atendiéndose en su selección a los méritos y situación económica de los aspirantes. 3) La Fundación se gobierna por una Junta de Patronato y un Consejo de Patronato . 4) La Junta de Patronato se compone de todos los fundadores (que son los otorgantes de la escritura fundacional y los adheridos a la misma hasta el 20 de Septiembre de 1983) y los llamados patrocinadores (que son quienes , con posterioridad a la fecha indicada se adhieran a la escritura de constitución de la Fundación y fueren admitidos como tales por la Junta del Patronato); esta Junta elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; sus facultades son las de vigilar el cumplimiento de los fines fundacionales, orientar al Consejo de Patronato, establecer el orden de prioridades para la realización de actividades de la Fundación, buscar ayudas encaminadas al cumplimiento de los fines de la misma, designar los miembros patrocinadores y los componentes de la Junta de Patronato. 5) El Consejo de Patronato es el órgano supremo de gobierno de la Fundación, dirigiéndola . admínistrándola y representándola; se compone de quince miembros, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Rectora y doce vocales designados por la Junta de Patronato; este Consejo de Patronato aprueba el programa anual de actuación, el presupuesto ordinario y extraordinario, las cuentas anuales, la aceptación de donativos v herencias onerosas, etc., teniendo facultades de administración y disposición de bienes dentro de los requisitos establecidos por la legislación aplicable a las Fundaciones. 6) Los Estatutos contienen también las normas para la administración del patrimonio y previsiones para los supuestos de modificación y extinción;

Resultando que la dotación inicial de la Fundación el 20 de Septiembre de 1983 era de 2.900.0000 pesetas, depositadas a nombre de la nueva entidad en la Oficina Principal de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria Lanzarote - Fuerteventura;

Resultando que el 18 de Octubre de 1983 D. Juan Díaz Rodríguez, como Presidente de la Junta de Patronato y del Consejo de Patronato de la Fundación ha presentado copia autorizada de la escritura de constitución de la Fundación, que contienen los Estatutos definitivos de la misma, todas las adhesiones a ella producidas hasta el 20 de Septiembre anterior, la designación de los miembros del Consejo de Patronato, la aceptación del cargo por cada uno de ellos, la dotación inicial de la Fundación y la diligencia de presentación de la escritura reseñada en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre. las Transmisiones Patrimoniales; igualmente ha presentado un programa de actividades y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio de 1983,

Resultando que el programa de actividades para el primer ejercicio de funcionamiento de la entidad prevé llevar a cabo, además de la organización de la Fundación y la captación de miembros patrocinadores de la misma, lá iniciación, de estudios sobre necesidades educativas de la provincia de Las Palmas y la preparación del programa definitivo para el trienio 1985-1987, en colaboración con la UNED. El programa va acompañado de un estudio economico explicativo de su viabilidad. Igualmente va acompafiado del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el primer ejercicio económico de funcionamiento de la entidad, que aparece nivelado;

Resultando que por el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se evacuó, con fecha 14 de Diciembre de 1.983, informe favorable al reconocimiento y calificación de la citada fundación como Fundación docente privada. Vistos el artículo 34 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 10/1982 de 10 de Agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto n° 2091/1983, de 28 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación, el Decreto territorial 42/1983, de 17 de Enero, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de Julio de 1972, de demas disposiciones de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer y resolver de este expediente viene atribuida por las disposiciones antedichas a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias;

Considerando que, de los Estatutos que rigen la actuación de la Fundación instante, se deduce que sus fines coinciden con el interés general y que, por encontrarse los mismos definidos de forma genérica, la Fundación debe ser considerada como de PROMOCION;

Considerando que tanto la escritura pública de constitución como los Estatutos de la nueva fundación se ajustan a Derecho y, en especial, a las exigencias del Reglamento de 21 de Julio de 1972;

Considerando que se encuentra acreditada la toma de posesión en sus cargos de todos los miembros del Consejo del Patronato, órgano rector de la citada entidad;

Considerando que debe asimismo aprobarse el PROGRAMA DE ACTIVIDADES presentado, al ajustarse al citado Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y al ser congruente con las previsiones de los Estatutos concernientes al objeto funcional, sin perjuicio del deber de la entidad. A de presentar ante esta Consejería, dentro del primer año de su funcionamiento, un nuevo programa de actividades;

Considerando, por último, que es suficiente y, por tanto, debe aprobarse, el presupuesto ordinario para la financiación del primer año de funcionamiento,

RESUELVO PRIMERO.- Reconocer, clasificándola como Fundación Docente Privada, de Promoción, ordenando su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la «Fundación Universitario de Las Palmas».

SEGUNDO.- Aprobar su programa de actividades para el primer ejercicio de su funcionamiento.

TERCERO.- Aprobar su presupuesto ordinario para el mismo periodo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Diciembre de 1.983.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Baibuena Castellano

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