Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Martes 17 de Enero de 1984 - 24

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

24 - DECRETO 7/1984, de 13 de Enero, por el que se suspende termporalmente el otorgamiento de autorización de transporte público de viajeros y mercancias en el ámbito territorial de Canarías,

Descargar en formato pdf

La ordenación del transporte, en sus diversos subsectores , necesariamente ha de ir precedida por estudios parciales en profundidad, de manera que la Consejería de Turismo y Transportes cuente con los datos reales para el conocimiento y posterior regulación para el futuro del mercado de transporte, regulación que tiende a propiciar un equilibrio entre la oferta y la demanda del citado sector.

No obstante, el vacío normativo actual podría crear expectativas a los transportistas acerca del dimensionamiento de su empresa y la futura evolución de su parque móvil lo cual hace aconsejable dictar la presente disposiciòn, cuya vigencia es meramente transitoria, hasta tanto se dote al transporte de una ordenación completa que contenga, no sólo disposiciones reguladoras de las distintas situaciones jurídicas derivadas de la ordenación administrativa del transporte, sino también la fijación de planes de contingentación de atitorizaciones para los distintos subsectores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo Y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 13 de Enero de 1.984.

D I S P O N G O: Artículo 1.

Hasta tanto se fije por el Gobierno de Canarias, mediante el señalamiento de los cupos correspondientes, el número de nuevas autorizaciones que puedan ser otorgadas periódicamente, no se concederá ninguna nueva autorizaciòn , de transporte público discrecional de viajeros y mercancías cuyo radio de acción se encuentre integramente comprendido en el ámbito territorial de Canarias. Artículo 2.

Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para interpretar cuántas dudas suscite la aplicación del presente Decreto, así como a dictar las instrucciones precisas para su ejecución, resolviendo los casos excepcionales que se deriven de la misma.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Enero de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jerónimo Saavedra Acevedo

LA CONSEJERA, Mª Dolores Palliser Díaz

© Gobierno de Canarias