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BOC Nº 002. Martes 17 de Enero de 1984 - 23

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

23 - ORDEN de 24 de Octubre de 1983 sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen cooperativo de maquinaria y otros medios de producción.

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La Orden Ministerial de 26 de Julio de 1983 (B.O.E., de 17 de Septiembre de 1983) sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen cooperativo de maquinaria y otros medios de producción, establece las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores que apliquen modemos medios de producción.

El Real Decreto 3538/1981 de 29 de Diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias entre otras competencias, la eiecución de los programas y actuaciones de interés general en relación con la ordenaciòn y fomento de los medios de producción. Dicha ejecuciòn implica consecuentemente el desarrollo específico y la aplicación dentro de su ámbito territorial de los criterios, finalidades, requisitos y objetivos que establecen los programas generales.

En consecuencia, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 26 de Julio de 1983 y demás disposiciones vigentes, esta Consejería de Agricultura y Pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1°. Serán objeto de ayuda las siguientes finalidades:

a) Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera y forestal para su utilización en régimen cooperativo.

b) Inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamiento necesario para el suministro, almacenamiento conservación, aplicación, control de calidad, procesado o elaboración en común de piensos, otros productos alimenticios y subproductos agroindustriales para la ganadería, fertilizantes, productos fitosanitarios, y zoosanitarios, semillas y plantas de vivero y cualquier otro medio de producción que se obtenga, adquiera o utilice en común para los asociados.

2°. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Cooperativas del Campo, las SAT y las Cooperativas de trabajo asociadas de carácter agrario cuyo objeto social comprende la adquisiciòn y utilización en comun de maquinaria y otros medios de producción.

b) Las agrupaciones de defensa sanitaria y las agrupaciones para tratamientos integrales en la agricultura.

c) Otras agrupaciones sin constitución formal que mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordado por escrito por sus miembros pretenda realizar alguna de las acciones indicadas en el apartado anterior. Este tipo de agrupación sólo podrá acceder a las subvenciones cuando a juicio de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, bien porque la naturaleza de las actividades comunes no requiera una administración patrimonial y una gestión empresarial permanente y continuada. Estas agrupaciones deberán tener como mínimo, un número de miembros igual o superior a tres y que entre ellos no exista parentesco de primer grado.

3° 1. Las acciones indicadas en el punto primero de esta disposición sólo serán subvencionables cuando la maquinaria o los medios de producción a que se destinen las inversiones se utilicen exclusivamente en las explotaciones de los miembros de la agrupación o en la propia de la agrupación cuando sea una explotación comunitaria o de trabajo asociado, quedando excluidas de estas subvenciones aquellas máquinas, instalaciones, edificaciones o equipos, cuya finalidad sea prestar servicios remunerados a terceros.

2. Las subvenciones sólo podrán ser concedidas para maquinarias e inversión de primera adquisición e instalaciòn.

3. Las subvenciones están destinadas exclusivamente a las nuevas agrupaciones y a las agrupaciones ya constituidas siempre que se destinen a emprender actuaciones asociativas que no realizaban con anterioridad.

4°. Las subvenciones que se concedan, podrán alcanzar hasta un 40% de las inversiones aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin que se superen las cuantías de 2.500.000 pesetas, para la adquisición de maquinaria y 5.000.000 pesetas para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las agrupaciones a que se refiere el apartado a) del punto segundo y 500.000 pesetas y 1.000.000 de pesetas, respectivamente, en el supuesto del apartado b y c) del mismo punto.

Excepcionalmente, podrán superarse las anteriores cuantías de subvención en el supuesto de aprovechamiento en común de aguas de riego.

5°. Dentro de los límites del párrafo anterior y con objeto de incentivar el asociacionismo agrario, las subvenciones se otorgan en proporción directa al N° de socios de la entidad solicitante, con una cuantía máxima por individuo de 250.000 pesetas para la adquisición de maquinaria y 500.000 pesetas en el caso de inversiones en instalaciones.

6°. Para el cálculo de la subvención de la maquinaria y equipos se tomará como valor el aprobado como precio de venta al público por la Junta Superior de Precios.

Unicamente, serán subvencionadas las máquinas y equipos de importación cuando no exista producción nacional de características análogas o supongan una novedad tecnológica en el mercado nacional.

En el caso de edificaciones, las subvenciones a conceder, no superarán, las cifras que resultan de aplicar los % indicados en el punto 4° a los módulos máximos de inversiones establecidos por los servicios técnicos de esta Consejería y que serán periódicamente actualizados.

7°. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Desarrollo Agrario se presentarán en las secciones Provinciales de Producción Vegetal o las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria para su tramitación.

El modelo de petición que figura en el anejo, podrá solicitarse en las secciones provinciales de Producción Vegetal, y en los servicios comarcales de Extensión Agraria.

8°. A la solicitud se debe acompañar una memoria explicativa en la que se justifique la necesidad de adquirir la maquinaria, el plan de utilización, y la faciura proforma y en el caso de inversiones para otros medios de producción, la descripción de las inversiones a realízar, los planos o croquis de las instalaciones, el detalle de los . presupuestos de las inversiones, el plazo para la realización de las obras, la financiación de las mismas y el estudio económico de la inversión realizada. 8.° 1. En el caso de Cooperativa y SAT deben acompañarse igualmente los siguientes documentos:

a) Los Estatutos, Reglamentos o Escritura de Constituciòn debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en el Instituto de Relaciones Agrarias según procede o, en su caso, testimonio notarial de todo ello.

a) Certificación del número de socios de la agrupaciòn y de los acuerdos validamente tomados en Junta General de socios para la solicitud de la ayuda, haciendo constar el importe de la misma y fines para los que se destine.

c) Fotocopia del N.I.F., así como del D.N.I., de los miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso. Relación de los miembros de la Junta Rectora, a los que se autoriza para representarla en la gestión y formalización de la ayuda, con expresión de su nombre, apellidos y cargo que desempeñan.

8.2. Las agrupaciones a que se refieren el apartado b y c) del punto segundo deberán acompañar además las normas o reglamentos de funcionamiento suscritos por todos sus miembros.

9°. Los solicitantes habrán de comprometerse a no enajenar los bienes adquiridos que hayan sido objeto de subvención durante un plazo de seis años, contados a partir de la concesión de la subvención; las Cooperativas y SAT deberán comprometerse igualmente, a incorporar el importe de las subvenciones que se les conceden a un fondo del pasivo que será irrepartible hasta pasados diez años desde la concesión.

10°. Por la Sección de Produccion Vegetal se propondrá al Director General de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca. Una vez estudiadas las . solicitudes en cuanto a la conveniencia y viabilidad de las mejoras y adquisiciones y analizadas las facturas proformas o presupuestos; dichas concesiones serán comunicadas a los interesados indicándoles al mismo tiempo el plazo para la formalización de las compras de maquinaria y equipos de la ejecución de las obras.

11°. Para solicitar el pago de la subvención se deberá presentar en las secciones provinciales de Producción Vegetal la factura definitiva de las máquinas y equipos, asi como certificado de inscripción en el Registro de maquinaria cuando dicha inscripción sea necesaria. Las inversiones en instalaciones, serán comprobadas Y certificadas su realizacion, de acuerdo con el plan aprobado y dentro del plazo previsto. con las modificaciones que en su caso haya autorizado la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consejeria de Agricultura y Pesca.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de Octubre de 1983.

EL CONSEJERO, Felipe Pérez Moreno.

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