BOC - 1984/001. Miércoles 11 de Enero de 1984 - 15

IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

15 - REAL DECRETO 3174/1983, de 9 de Noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. (B. 0. E, de 28 de Diciembre).

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar transferencias en materias de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, adoptó en su reunión del día 23 de Julio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de Noviembre de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 23 de Junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan al mismo tiempo los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2º. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que el momento de la adopción del acuerdo que se trasnscribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de Noviembre de 1.983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña Marta Lobón Cerviá y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

C E R T I F I C A N:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de Junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Canarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarías y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 148, 1, 12, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferias interiores, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior. Por su parte, el Estatuo de Autonomìa de Canarias establece en sus artículos 33,c); 34, A), y 29, 10, en relación con el artículo 1º de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de Agosto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en materia de comercio interior; la competencia legislativa y de ejecución en materia de Cámaras de Comerció, Industria y Navegación, y la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, respectivamente.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en las materias de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

El Decreto de 26 de Mayo de 1943, sobre celebración de Exposiciones y Ferias de Muestras en España y en el extranjero, atribuyó al Ministerio de Industria y Comercio (hoy de Economía y Hacienda) funciones en materia de ferias interiores.

El Real Decreto 2924/1981, de 4 de Diciembre, en su artículo 15.2, recoge los servicios de comercio interior como competencia del Ministerio de Economía y Comercio (hoy de Economía y Hacienda) a través de la Dirección General de Comercio Interior.

El Decreto 1291/1974, de 2 de Mayo, que aprobó el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España en su artículo 1º. configura a estas Cámaras como Corporaciones de Derecho Público, dependientes del Ministerio de Comercio (hoy de Economía y Hacienda).

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

1. En materia de ferias interiores y al amparo del artículo 29, 10) del Estatuto y 148.1, 12a) de la Constitución:

a) Las competencias atribuidas a la Administración del Estado, respecto a las ferias interiores que se celebren en Canarias, por el Decreto de 26 de Mayo de 1943, sobre celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones, y normas complementarias.

2. En materia de comercio interior y al amparo del artículo 33, c) del Estatuto, en relación con el artículo P. de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de Agosto, y artículo 149.3 de la Constitución,

a) Las facultades de la Administración del Estado, atribuidas por la Ley de 24 de Junio de 1941: el Decreto 3066/1973, de 7 de Diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de Marzo; el Real Decreto 300/1978, de 2 de Marzo, y los artículos 6º., 1, inciso final; 8º., 1, y 151 2, del Real Decreto 2924/198 1, de 4 de Diciembre.

b) El proponer a la Administración del Estado la asignación a la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma coordinará, asímismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimiento.

c) Las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario -hoy encomendadas a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda- a que se refieren los puntos 6º. y 9º. (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencias y Consumo de 30 de Junio de 1981) de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de Julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

d) Las competencias atribuidas a los distintos órganos de la Administración del Estado en el Decreto 3/1976, de 9 de Enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. En materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Canarias, y al amparo del artículo 34, A), siete, del Estatuto,, en relación con el artículo P. de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de Agosto y artículo 149.3 de la Constitución: Las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de Junio de 1911, y en el Decreto 1291/1974, de 2 de Mayo, que aprobó su Reglamento General, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de Marzo, y demás normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Canarias mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación en las Cámaras de Comercio de España.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. b) La política ferial general del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional

c) Las funciones que en materia de comercio exterior -reservada al Estado por el artículo 149. 1, 1 10a) de la Constitución - correspondan a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como la legislación básica reguladora de estas Corporaciones de derecho público.

d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existe.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

G.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 422.400 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3. 1.

G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2); 83,710 pesetas.

G.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.

Créditos

en pesetas 1983

Costes brutos:

Gastos de personal ... 323.200

Gastos de funcionamiento ....... 41.200 Total 364.400

G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el, Ministerio de Economía y Hacienda,

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril.

1) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán creatividad a partir del día 1 de Julio de 1.983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de Junio de 1983.- Los Secretarios de !a Comisión Mixta, Marta Lobón Cervia y José Javier Torres Lana.

Ver anexos - páginas 49-50



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