BOC - 1984/001. Miércoles 11 de Enero de 1984 - 2

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico

2 - ORDEN del Consejero de Administración Territorial Desarrollo Autonómico de 14 de Noviembre de 1.983, por la que se aprueban las normas para la función de asesoramiento por la Consejería de Administración Territorial y desarrollo Autonómico a las entidades locales canarias.

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Para la prestación de la función de asesoramiento por esta Consejería a las Entidades Locales en el Archipiélago Canario, es necesario dictar las NORMAS que determinen:

1.- Las materias que pueden ser objeto de consulta.

2.- Los órganos de los Entes Locales y miembros de éstos legitimados para solicitar asesoramiento.

3.-Los órganos de la Administración Autonómica de Canarias a los que se les encomienda el ejercicio de esta función.

4.- El procedimiento para evacuar las consultas.

5.- E! carácter de los dictámenes que se emitan en ejercicio de esta función.

Con la finalidad de colmar esta laguna, visto lo di puesto en los arts. 32. c) y 37 de la Ley núm. 1 / 1 .983, de 14 de Abril del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Reglamentos de transferencias de competencias, funciones servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias (Reales Decretos números 2.843/79, de 7 de Diciembre; 2.613/1.982, de 24 de Julio y 1.983/1983, de 1 de Junio), y en el ejercicio de 1 competencias legalmente asumidas, se dictan las presentes:

NORMAS PARA LA FUNCION DE ASESORAMIENTO POR LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO A LAS ENTIDADES LOCALES CANARIAS

PRIMERA.- Puede ser objeto de consulta cualquier cuestión que se suscite en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a los Entes Públicos Locales de Canarias.

SEGUNDA.- Están legitimados para formular la petición de dictámen:

1.- Por la Isla:

1. 1 .- El Cabildo Insular.

1.2.- La Comisión de Gobierno.

1.3.- El Presidente.

1.4 - La tercera parte de los Consejeros.

2.- Por el Municipio: 1. 2.1.- El Ayuntamiento Pleno2.2.- La Comisión Municipal Permanente.2.3.- El Alcalde.

2.4.- La tercera parte de los Concejales.

3.- Por las Mancomunidades o Agrupaciones o Consorcios o Entes Institucionales o Corporativos., creados o dependientes de los Entes Locales:

- Sus órganos de gobierno.

TERCERA,- La Consejería de Administración Territorial del Gobierno Autónomo de Canarias evacuara ¡as consultas a través de la Dirección General de Administración Territorial.

CUARTA.- procedimiento para prestar la función de asesoramiento tendrá las siguientes fases:

1.- De iniciación a petición de los órganos o personas enunciadas en la norma segunda.

2.- De instrucción, que comprenderá los trámites necesarios para completar la petición de consulta, cuando fuere absolutamente preciso.

3.- De emisión del dictamen.

QUINTA.- La petición de dictámen se hará mediante escrito en el que se exponga con precisión y claridad la cuestión que se plantee y al que se acompañará escrito en el que el Secretario, Interventor o Técnico de Administración General o de Administración Especial al que incumba el conocimiento de la materia objeto de la consulta, haga una exposición sucinta y ordenada de los hechos, exprese concretamente cual es el problema o problemas que motivan la solicitud de asesoramiento y dé su parecer sobre ellos.

SEXTA.- Recibida la petición de asesoramiento, el Director General de Administración Territorial, previo informe del Servicio de Coordinación y Asesoramiento Jurídico, decidirá:

1.- Devolver la documentación recibida por no estimarse procedente la emisión del asesoramiento solicitado, si se planteare en asunto que no es de la competencia de las Corporaciones Locales.

2.- Reclamar en el plazo de ocho días, a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes complementarios, con sus copias autorizadas, que resulten absolutamente precisos para la emisión del dictámen.

3.- Instar los informes que se estimen absolutamente necesarios para la evacuación del dictámen, de los Departamentos de la Administración Autonómica con competencia en la materia en la que recaiga la consulta.

SEPTIMA.- Instruído el expediente de asesoramiento, se emitirá el dictámen solicitado.

OCTAVA.- Los dictámenes que emita esta Consejería en el ejercicio de la función de asesoramiento no tienen carácter vinculante para los Entes Locales. Tampoco tendrán carácter vinculante para esta Consejería en los casos siguientes:

a) Cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados. b) Cuando se modifique la legislación aplicable.

NOVENA.- Todos los dictámenes que se emitan se conservarán debídamente archivados y clasificados para los estudios de síntesis que sean menester y publicación de aquéllos criterios que, por su importancia y trascendencia revistan interés general a juicio de esta Consejería.

DECIMA.- La petición de asesoramiento no ínterrumpe los plazos previstos en las normas jurídicas para las comunicaciones de actos y acuerdos, remisión a esta Consejería de expedientes para informe, autorización o aprobación.

UNDECIMA.- Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a las presentes.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de Noviembre de 1.983.

EL CONSEJERO



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