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BOC Nº 001. Miércoles 11 de Enero de 1984 - 12

IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

12 - REAL DECRETO 3153/1983, de 2 de Noviembre,sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente. (B. 0. E. de 27 de Diciembre).

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado. que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente, adoptó en su reunión del día 23 de Junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de Noviembre de 1983.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias de fecha 23 de Junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de estructuras comerciales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2º. 1. En consecuencia. quedan transferida,, a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye corno anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes. derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983. señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de su publicación del presente Real Decreto.

Art. 4º. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestarla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo se librarán directamente, por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 Noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña María Lobón Cerviá y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

C E R T I F I C A N

Que en la Sesión Plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de Junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente, en los términos que a continuación se expresa:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarías y legales en que se ampara la transferencia.

La Constitución en el artículo 148.1, apartado 3º y 9º. establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias relativas a ordenación del territorio y gestión en materia de protección del medio ambiente, y el artículo 149,1 reserva al Estado la competencia exclusiva en determinadas materias relacionadas con aquéllas.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Canarias establece en su artículo 29.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y en el artículo 33, a), le atribuye, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado y la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente, por lo que procede operar ya en este campo transferencias de tal índole a la misma.

El Real Decreto 2093/1979, de 3 de Agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determina las funciones que corresponden al Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA).

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones, que venía realizando el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

Realización de estudios e investigaciones de ámbito local o autonómico en materias de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

2. Para la efectividad de las indicadas funciones se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales, materiales y presupuestarios que en el presente Acuerdo se relacionan.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por los Departamentos a los que en cada caso corresponda, por razón de la materia, las competencias que atribuye al Estado la Constitución, y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo, En especial seguirán siendo de la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones y actividades que, con relación a la materia objeto de este traspaso, viene realizando el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) Estudios y propuestas relativos a la legislación general básica.

b) Actuaciones a nivel internacional.

c) Realización de estudios e investigación de carácter e interés general o de ámbito supra - autonómico.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Comisiones designadas al efecto, las siguientes funciones y competencias.

a) Elaboración y coordinación de los estudios y de la información relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio, actuación territorial y medio ambiente.

b) Educación y formación de expertos urbanos y del medio ambiente, así como la organización de seminarios y cursos.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestarla correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 30.107.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3. 1.

H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones.

Pesetas

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (relación 3.2) 17.001.147

- Subvenciones e inversiones (relación 3.3.). . Total ....................... 17.001.147

H.3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.31 . Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos, del Estado mediante la consolidación en la sección 32ª. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

Créditos en pesetas 1981 a) Costes brutos:

- Gastos de personal 4.316.000 - Gastos de funcionamiento 2.555.000 - Transferencias corrientes 691.000 - Inversión de reposición 22.545.000 30.107.000
b) A deducir: - Recaudación anual por tasas y otros ingresos
Financiación neta . 30.107.000

H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1. respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estado justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

1) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros,

J) Fecha de efectividad de las transferencias:

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrían efectividad a partir del día 1 de Julio de 1.983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de Junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervia y José Javier Torres Lana.

Ver anexos - páginas 35-36

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios, en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente, a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Real Decreto 930/1979, de 27 de Abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Real Decreto 2093/1979, de 3 de Agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Real Decreto-ley 22/11982, de 7 de Diciembre sobre medidas urgentes de reforma administrativa.

Real Decreto 3577/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

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