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BOC Nº 037. Jueves 29 de Diciembre de 1983 - 355

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

355 - ORDEN de 12 de Diciembre de 1.983 por la que se conceden las subvenciones para la gratuidad de la enseñanza en los Centros Privados de Educación Especial.

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Al amparo de la Resolución del 24 de Marzo de 1.983, de la Sudsecretaría del Ministerio de Educación Ciencia (B.O.E., del 5 de mayo de 1.983) y teniendo en cuenta el Real Decreto 2091/1983 de 23 de Julio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación:

D I S P O N G O

1°.- Conceder las subvenciones solicitadas por los Centros que a continuación se relacionan y por las cuantías siguientes, para el curso escolar 1.983-84.

2°.- Abono de las subvenciones.- Las subvenciones se abonarán trimestralmente por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a través de las Direcciones Territoriales: de Educación, previa comprobación del correcto cumplimiento por el Centro de las condiciones exigidas.

3°.- Justificación de las subvenciones.- La adecuada aplicación de las cantidades percibidas se justificarán documentalmente por trimestres vencidos, siendo la justificación requisito indispensable para la concesión de la prórroga.

4°.- La justificación de gastos incluirá un acta de la Comisión para vigilar la correcta aplicación de las subvenciones percibidas, comisión compuesta por:

PRESIDENTE: El Inspector Tráfico de Zona o en su caso el Coordinador de Formación Profesional.

VOCALES:

El Director del Centro,.

El titular del Centro o su representante designado por el mismo.

Un representante de la Asociación de Padres o si no hubiera, un representante de los padres de los alumnos elegido mediante votación secreta.

Un representante del personal no docente de las unidades subvencionadas, elegido mediante votación secreta.

Un representante del profesorado de las unidades o grupos subvencionados elegido por los propios profesores también por votación secreta, que actuará de Secretario.

De la reunión trimestral se levantará acta cuya copia se remitirá a la Dirección Territorial correspondiente.

5°.- Las cantidades no justificadas o justificadas indebidamente deberán ser reintegradas a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de Diciembre de, 1.983.

EL CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano.

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