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BOC Nº 037. Jueves 29 de Diciembre de 1983 - 351

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Pública, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

351 - DECRETO 463/1983, de 15 de Diciembre por el que se crean las Comisiones Insulares de Urbanismo.

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El cumplimiento de los principios de eficacia, economía y máxima proximidad a los ciudadanos por parte de la Administración Autonómica Canaria exige una pronta adecuación de sus estructuras organizativas al hecho insular. Esta exigencia será sin duda totalmente satisfecha ,en el futuro mediante la promulgación de la Ley que prevé el Art. 55 de la Ley Territorial l/83 de 14 de Abril que propiciará fenómenos de transferencia o delegación a las islas, hoy aún inéditos.

Mientras llega ese momento se hace perentorio establecer instancias de ámbito insular que puedan ser receptivas de una corriente de delegación que alivie los actuales órganos cuya competencia territorial coincide con el nivel provincial.

Esta necesidad es si cabe mayor en el dominio del urbanismo habida cuenta que el marco originario de la ordenación del territorio del archipiélago es ineludiblemente la isla.

En su virtud a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Canario, en su reunión del día 15 de Diciembre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se crean las Comisiones Insulares de urbanismo de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, integradas en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias a través de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda y como órganos jerárquicamente subordinados a la Comisión Provincial de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife las cuatro primeras, y a la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas las tres últimas.

Artículo 2°.- Las Comisiones Insulares de Urbanismo asumirán desde el momento de su constitución y dentro de su respectivo ámbito territorial la función de coordinación de la acción urbanística de Municipios y Cabildos afectados, pudiendo elevar a la Comisión Provincial de Urbanismo respectiva cuantas recomendaciones contribuyan al desarrollo urbanístico armónico de la Isla. Asimismo podrán ejercer cuantas competencias le sean delegadas, con las formalizaciones que la Ley prescribe, por las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Artículo 3°.- Las Comisiones, Insulares de Urbanismo tendrán la siguiente composición:

1.- Presidente que lo será el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2.- Dos Vicepresidentes que lo serán el Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, y Presidente del Cabildo Insular.

El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá el Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda o, en su defecto, el Presidente del Cabildo Insular.

3.- Vocales:

a) Delegado del Gobierno en las Islas no capitalinas o funcionario que al efecto designe el Gobernador Civil respectivo en las islas de Tencrife y Gran Canaria.

b) El Consejero Insular responsable del área del Urbanismo.

c) El Alcalde del Ayuntamiento de la Capital Insular.

d) Dos Alcaldes más de los Municipios Insulares, designados por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En la isla de El Hierro. y en razón a la demarcación, municipal existente, sólo habrá un vocal correspondiente a este apartado que lo será el Alcalde de Frontera..

e) Dos representantes de la Administración del Estado con residencia en la Isla nombrados por el Delegado del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma, y en caso que vacara tal cargo, por el Gobernador Civil de la Provincia donde se integre la Isla de que se trate. Todo ello sin perjuicio de que la propia Administración del Estado buena disponer otra forma de designación que estimase más conveniente a sus intereses.

f) Dos representantes,de las distintas Consejerías del Gobierno Canario, con residencia en la Isla y designados por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa autorización del Consejero del que dependan orgánicamente.

g) Dos representantes de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural.

4.- El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios adscritos al Gobierno de Canarias.

5.- Actuará como ponente sin voto el Jefe de la Unidad de Urbanismo de la provincia en que se integre la Isla de que se trate, ó un funcionario técnico con residencia en la Isla,adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y que sea designado para tal fin por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4°.- 1. El Presidente por si, o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquier miembro, podrá solicitar la asistencia de las autoridades regionales, insulares y locales, o de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, con voz y sin voto, para el mejor asesoramiento de la Comisión.

2.- Los representantes de los distintos Departamentos de la Administración del Estado del Gobierno de Canarias podrán solicitar, a su vez, ser oídos en aquellos asuntos considerados por la Comisión y que afecten directamente a su gestión.

Artículo 5°.- 1.- El examen y la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución de los asuntos que sean sometidos a las Comisiones Insulares corresponderá a una Ponencia Técnica.

2.- El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo salvo causa de urgencia apreciada por la comisión insular con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros

Artículo 6°.- 1. La composición de la Ponencia Técnica Insular será la siguiente.

a) El Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica, que lo será el Jefe de la Unidad de Urbanismo de la Provincia en que se integre la Isla de que se trate o el funcionario técnico con residencia en la Isla adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y que sea designado para tal fin por el Presidente de la Comisión. El Director de la Ponencia Técnica presidirá la misma en ausencia o por delegación del Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

c) Como Vocales

Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos y Economistas, con residencia preferentemente en la Isla.

Un Técnico del Cabildo Insular.

Un Técnico de cada uno de los municipios que tengan representación en la Comisión de acuerdo a lo preceptuado en el art. tercero letra c y d.

Dos Técnicos designados, por, el Gobernador Civil o en su caso el Delegado del Gobierno entre los facultativos. al servicio de la Administración del Estado; con residencia preferentemente en la

Dos Técnicos pertenecientes a los Departamentos del Gobierno de Canarias con residencia preferentemente en la Isla y designados por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente previa autorización del Jefe del Departamento del que dependan.

El Presidente de la Ponencia Técnica podrá solicitar la asistencia de facultativos cualificados para el asesora miento. de la Ponencia en particulares asuntos.

Asimismo el Presidente podrá acceder a la incorporación de técnicos dependientes de las corporaciones Locales o de los Departamentos de la Administración del Estado o autonómica afectados por los asuntos de los que deba conocer la Comisión.

Artículo 7°.- 1 .- El funcionamiento, convocatoria,, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Insulares de Urbanismo se regirán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.

2.- Las Ponencias Técnicas elaborarán sus propuestas según parecer mayoritario de los miembros asistentes, sin que rijan las formalidades contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Unica- El presente Decreto entrará en vigor al día 1 siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose constituir las nuevas Comisiones Insulares en un plazo máximo de seis meses, a partir de esa fecha.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Diciembre de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez.

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