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BOC Nº 035. Martes 20 de Diciembre de 1983 - 335

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

335 - ORDEN de 7 de Diciembre de 1.983 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Integradas y de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 5 de Febrero de 1.972 (B.O.E., de 10 de Abril), de 8 de Julio de 1.982 (B.O.E., de 24 de Julio) por las que se establecen las normas de procedimiento para la convocatoria de Concursos de Traslados.

ESTA CONSEJERIA, a propuesta de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y Personal, ha dispuesto:

Prímero.-Se convoca Concurso de Traslados para la provisión de plazas vacantes de las Escalas Docente, de Administración, de Servicios Técnicos y Servicios Generales, en los Centros de Enseñanzas Integradas de Canarias, detallados en el Anexo I de la presente Orden.

Todos los participantes que concursen por esta convocatoria podrán solicitar en una única instancia, conforme a lo determinado en el apartado quinto, además de las vacantes consignadas en el Anexo I de esta Orden cualquier otra de las relacionadas en los Anexos de las Convocatorias de los Departamentos de Educación de las distintas Comunidades Autónomas.

LOCALIDAD S/C de Tenerife (Tenerife) Granadilla de A. (Tenerife) Guimar (Tenerife) lcod de los Vinos (Tenerife) La Laguna (Tenerife) La Laguna (Tenerife) Taco (La Laguna) (Tenerife) Tejina (La Laguna) (Tenerife) La Orotava (Tenerife) Los Llanos de Aridane (La Palma) Los Realejos (Tencrife) Pto. de la Cruz (Tenerife) S. Sebastián de La Gomera (La Gomera) S/C de La Palma (La Palma) S/C de La Palma (La Palma) Valverde (El Hierro) Guía de Isora (Tenerife) S. Andrés y Sauces (La Palma) La Laguna (Tenerife) Ofra (S/C de Tenerife)

Los interesados podrán solicitar por orden de preferencia cualquier plaza aunque no sea de las detalladas en dicho Anexo, en previsión de que la plaza solicitada quede vacante con anterioridad a la resolución del Concurso o como consecuencia del mismo, salvo que en uno u otro caso, la plaza se encuentre en situación de «a extinguir» o no sea necesario proceder a su cobertura.

Las plazas solicitadas deberán pertenecer a la misma Escala o Grupo, y en su caso, especialidad del aspirante.

Segundo.- Podrá participar en el Concurso el personal de las Escalas Docentes, de Administración, de Servicios Técnicos y Servicios Generales que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se relacionan:

a) Personal con nombramiento definitivo en situación de activo y el que se encuentre en situación de excedencia forzosa, voluntaria o supernumerario, siempre que lo solicite y se halle en condiciones de obtener el reingreso el día 1 de Octubre de 1.984.

b) Los suspensos en funciones que hayan cumplido su sanción disciplinaria en la fecha de incorporación prevista en estas bases.

Tercero.- Estarán obligados a participar en el Concurso quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de la de excedente forzoso o suspenso, así como quienes, procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria o supernumerario, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino de carácter provisional. El personal citado que no participe en el Concurso pasará automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.

Cuarto.- Los concursantes presentarán, en las Direcciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las Dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden Ministerial de 8 de Julio de 1.982, instancia y «curriculum vitae» normalizados (Anexos II y III) y simultáneamente, cuantos documentos sean necesarios de los señalados en el Baremo (Anexo IV) para la demostración de los méritos, en cada uno de los cuales deberán hacer constar el nombre, apellidos, destino actual y Escala y Grupo.

La instancia normalizada se encontrará a disposición de los interesacíos en las Direcciones Territori les de la Consejería de Educación.

El tiempo de servicios prestados deberá ser certificado por el Administrador del Centro de destino de los concursantes, o por la Autoridad competente de aquel que hubiera cesado al pasar a la situación de exedencia o supernumerario.

Los méritos alegados y no justificados documetitalmente para este Concurso o aquellos docuiiientos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta aún cuando los mismos obren en el expediente personal de los interesados.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación ante esta Convocatoria en él Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las hojas de servicios y cuantas certificaciones se presenten deben hallarse reintegradas con pólizas de 25 pesetas y tasas por certificación de 170 pesetas.

Sobre todas las fotocopias que se remitan deberán estamparse las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por los Administradores de los Centros de Enseñanzas Integradas o por el Jefe de Personal de las Direcciones Territoriales de Educación. No será admitida ninguna fotocopia que carezca de compulsa o reproduzca documentos originales faltos del reintegro establecido para ellos por las Leyes Tributarías vigentes en las fechas que fueron expedidos.

Quinto.- Los concursantes deberán manifestar, de forma expresa, en las instancia que reunen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, detallan o con precisión las plazas que solicitan por orden de preferencia.

Cualquier dato indicado erróneamente por los intle resados no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez presentada la documentación, por ningún concepto se variará o anulará la petición, ni aún cuando se trate de prelación de vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles se considerarán no incluidas en la solicitud, perdiendo todo derecho a ella los concursantes.

Sexto.- A los efectos de solicitud de plaza se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el Artículo 36 del Estatuto de Personal de Universidades Laborales. El personal que se acoja al mismo lo hará constar en su instancia. En la relación de Centros deberá consignar en primer lugar, como afecta a su derecho preferente, la plaza del Centro en que radicaba antes de pasar a la situacióll de excedencia, pudiendo incluir a continuación las de otros Centros si deseara, igualmente, concursar aparte de ella.

En caso de que no solicite la plaza sobre la que desea ejercitar el derecho preferente, se entenderá que renuncia al misno.

Los reingresados provisionales están obligados, aparte de su derecho preferente a solicitar todos los Centros objeto del Concurso. En caso de no hacerlo, serán destiinados a cualquier plaza no adjudicada a otro conetirsaiite.

Séptimo.- Las plazas obtenidas, tanto en la Resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.

Octavo.- Para la valoración de los distintos méritos alegados por los concursantes, se constituirá una comisión de Valoración integrada por: el Sr Subdirector General de Centros de Enseñanzas Integradas, como Presidente, un representante designado para cada una de las las Comunidades Autónomas convocantes y el Jefe de Negociado de Gestión de Personal que actuará como Secretario.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá solicitar asesoramiento técnico si lo considera necesario.

Noveno.- Una vez recibida en la Subdirección General de Centros de Enseñanzas Integradas las relaciones de la Comisión de Valoración, con las puntuaciones asignadas a los concttrsantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y posterior publicación de la Resolución provisional dei ConcLirso de Traslados.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la Resolución provisional, a través del Organismo en elque presentaron su ínstaricia de participación, en ei plazo de cinco días a partir de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, se procederá a elevar a definitiva la Resolución provisional del Concurso, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- En el caso de empate en el total de puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación objetiva obtenida, resultante de la suma de los apartados l, II, III y IV del Baremo.

b) Mayor de edad.

Undécimo.- El personal en situación de excedencia que reingrese al servicio activo como consecuencia del Concurso de Traslados deberá presentar la siguiente documentación, sin cuyo requisito, será excluido del mismo:

a) Certificación facultativa de no padecer entermedad ni defecto fisico o psíquico incompatible con la prestación personal del servicio, expedido por la Dirección de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social u Organismo correspondiente de las Comunídades Autónomas.

b) Declaración jurada de no estar separado de ningún cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, en virtud de expediente disciplinario.

Duodécimo.- Quienes ocupen las plazas objeto del presente concurso contraerán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto de Personal de Universidades Laborales, quedando sometidos a las normas actualmente vigentes o que se dicten en el futuro para dicho personal.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el día 1 de Octubre de 1.984, sin perjuicio de que por necesidades del servicio, se disponga la incorporación de los interesados con anterioridad a esta fecha.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Diciembre de 1.983.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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