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BOC Nº 034. Miércoles 7 de Diciembre de 1983 - 329

V. DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - Presidencia del Gobierno

329 - REAL DECRETO 2916/1983, de 19 de Octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cenarías en metería de disciplina del mercado. (B.O.E, de 25 de Noviembre).

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de disciplina del mercado, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1.983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 9' del Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de Octubre de 1.983,

D I S P O N G O: Artículo l.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1.983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de disciplina del mercado a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.- I. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. en el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1.983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1.983, ser n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.- El presente Real Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de Octubre, de 1.983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

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