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BOC Nº 034. Miércoles 7 de Diciembre de 1983 - 320

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

320 - DECRETO 435/1983, de 2 de Diciembre sobre modificación de coeficientes de distribución de arbitrios insulares entre los Cabildos Insulares a resultas del censo de población de 1983.

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El artículo veinticinco de la Ley 30/72 de 22 de Julio sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la distribución entre los Cabildos Insulares de la recaudación obtenida por los tributos creados por dicha Ley, una vez deducido los gastos derivados de su gestión y la participación de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, se realice en función del número de habitantes je derecho de cada una de las Islas.

El Real Decreto Ley 2/81 de 16 de Enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias, hoy Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias y funciones de la junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y se crea un Fondo Transitorio Interinsular, modifica parcialmente el artículo veinticinco al disponer que dicho Fondo Transitorio se obtendrá de la recaudación por Arbitrios Insulares, una vez deducido los antes citados gastos de gestión.

Con fecha 24 de Diciembre de 1981, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 3114/81, de 27 de Noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes del censo referido al uno de Marzo de 1981, incluyéndose en su anexo las correspondientes a las Provincias Canarias, deduciéndose del mismo una alteración respecto de las hasta entonces tomadas como base para obtener los coeficientes de distribución entre los respectivos Cabildos Insulares.

Las variaciones censales de la población unido a la necesaria retroactividad que en la actualidad tiene la aplicación de los nuevos coeficientes, genera situaciones de difícil superación para algunas Corporaciones por la fuerte repercusión financiera que ello comporta, razón por la cual, este Gobierno convocó en el pasado mes de ,Abril a los Cabildos a fin de arbitrar alguna fórmula que paliase tal situación, resultando que hasta el momento presente no se ha logrado, si bien no se descarta que tal ¡cuerdo sea posible.

No obstante, y a efectos de no agravar el problema parece aconsejable la aplicación de los nuevos coeficientes y establecer el plazo de tres meses para acordar con las Corporaciones afectadas una solución definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Diciembre de 1983.

D I S P O N G O Artículo Primero.- La distribución de la recaudación, por Arbitrios Insulares entre los respectivos Cabildos Insulares, una vez deducidos los gastos de funcionamiento e inversión, Fondo Transitorio y participación de las Mancomunidades Interinsulares, se realizará conforme a los siguientes coeficientes:

Artículo Segundo.- La distribución de la recaudación conforme a lo señalado en el artículo anterior, se realizará a partir de las recaudaciones que se obtengan desde el día uno de Diciembre de mil novecientos ochenta tres.

Articulo Tercero.- En el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.C.A.C., del presente Decreto, el Gobierno, previa audiencia de los Cabildos Insulares, establecerá la fórmula cine permita la aplicación de los coeficientes señalados en cl artículo Primero, al período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de los nuevos censos de población y el día 1 de Diciembre de 1983, regularizando la distribución de los ingresos obtenidos en el mismo.

D I S P O S I C I O N F I N A L La presente disposición entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el B.O.C.A.C.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Diciembre de 1983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jeronimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE HACIENDA Francisco Jiménez Suárez

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