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BOC Nº 033. Sábado 26 de Noviembre de 1983 -

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Agua y Energía

- RESOLUCION de 18 de Octubre de 1983 del Servicio Territorial de Industria, Agua y Energía de Santa Cruz de Tenerife, por la qúe se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita.

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Referencia: S E 83/31.

Incoado en la Sección de Industria de este Servicio el Expediente referenciado, promovido por Unión Eléctrica de Canarias, S.A., con domicilio en esta Capital por el que se solicita autorización administrativa para el establecimiento de la instalación eléctrica que se reseña, cumplidos los trámites previstos en el Capítulo 111 del Decreto 2617/1966, de 20 de Octubre (BOE n° 254 del 24), y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el apartado d) del artículo 41,2 del Decreto 1713/1972 de 30 de Junio (BOE n° 163 de 8 de Julio), en relación con el apartado B) 8 del Real Decreto 2578/1982, de 24 de Julio (BOE n° 248 de 16 de Octubre).

Este Servicio Territorial de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Industria, Agua y Energía, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente, ha resuelto:

AUTORIZAR a Unión Eléctrica de Canarias, S.A., la instalación eléctrica, cuyas características principales son las siguientes:

Mejora y reforma de la línea a 22 KV existente entre las Subestaciones de Cuesta de la Villa y de Tacoronte, que atraviesa los terrenos de Santa Ursula, La Victoria, La Matanza, El Sauzal y Tacoronte. Características: Línea de doble circuito de 10575 m de longitud, conductores de aluminio acero de 146 mm2 en torres metálicas.

La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa no podrá ejecutarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del invocado Decreto 2617/1966, de 20 de Octubre, el cual deberá presentarse dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de esta autorización.

La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Octubre de 1983.- El Jefe del Servicio Territorial, p.d.

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