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BOC Nº 033. Sábado 26 de Noviembre de 1983 - 312

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

312 - DECRETO 424/1983, de 18 de Noviembre, por el que se aprueban las bases para las Convocatorias públicas de ofertas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 201/1983, de 18 de Abril, establece en su artículo 3 que las contrataciones de personal en régimen de colaboración temporal que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, se efectuarán mediante pruebas selectivas, previa convocatoria pública, cuyas bases serán aprobadas por el Gobierno.

La urgente necesidad de dotar a los órganos autonómicos de un mínimo soporte administrativo, ha sido refrendada por el Parlamento al aprobar una serie de dotaciones de personal en los Presupuestos de la Comunidad para el año 1983, por lo que, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 149.1.18 de la Constitución y en el artículo 3,2.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, es necesario arbitrar un procedimiento provisional de selección de personal, previa convocatoria pública, cuyas bases se establecen en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de Noviembre de 1.983,

D I S P O N G O Artículo 1.- A propuesta de las respectivas Consejerías, la Presidencia del Gobierno podrá autorizar la contratación en régimen de Derecho Administrativo, con carácter de colaboración temporal, de aquéllas personas que sean precisas para cubrir las plazas dotadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, que se declaren de urgente provisión, previo informe de la Comisión Permanente de la Función Pública. Dichos contratos estarán en vigor hasta que se cubran por funcionarios de carrera según las normas que desarrollen las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 149.1.18 de la Constitución y el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Las Plazas a cubrir por este procedimiento serán objeto de una convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, en la que se hará constar:

a) Descripción somera de las plazas a cubrir.

b) Requisitos que deben reunir los aspirantes.

c) Nivel retributivo de cada plaza.

d) Pruebas selectivas a realizar y baremos de puntuación.

e) Méritos preferentes.

Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas.

Artículo 3.- La Dirección General de la Función Pública aprobará los programas por los que hayan de regirse las pruebas selectivas que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Permanente de la Función Pública.

Artículo 4.- El Tribunal que juzgue las pruebas selectivas, elevará propuesta de contratación a la Presidencia del Gobierno que procederá a su formalización, dándose traslado a la Consejería interesada y a la Dirección General de la Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones oportunas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Noviembre de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo,

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