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El régimen económico fiscal de las islas Canarias tiene como uno de los instrumentos más eficaces el arbitrio insular a la entrada de mercancías en sus dos vertientes, una primera, fundamentalmente recaudatoria, encomendada a la tarifa general, y una segunda perseguida por la tarifa especial, que pretende fortalecer la economía canaria gravando la entrada de productos en las islas que sean similares a los que allí se produzcan o fabriquen.
El Real Decreto 997/1978, de 12 de Mayo, aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, así como el Anexo que contenía un primer grupo de productos cuya importación en el archipiélago pasaba a estar sujeta a una tarifa especial.
El artículo 6 del mencionado Real Decreto 997/1978 establece que la Junta de Canarias cada cinco años procederá a la revisión del Anexo de la Ordenanza para verificar los resultados de la aplicación de la tarifa especial y su incidencia en al producción interior canaria, niveles de calidad, precios y puestos de trabajo, formulando, en consecuencia, las propuestas que resultasen procedentes en expediente tramitado según el procedimiento previsto en el mismo Real Decreto.
Con objeto de poder efectuar un examen tanto formal como de fondo del mencionado expediente de revisión, que debiera haber tenido entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda con cuatro meses de antelación a su plazo de vencimiento quinquenal, y en virtud de las especiales circunstancias sobrevenidas tanto a nivel general como comunitario, la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto Ley 24/1982, de 29 de Diciembre, modificó el plazo de presentación del expediente de revisión ampliándolo hasta el 30 del mes de junio.
El Pleno de la Junta de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de Diciembre de 1982, previos los correspondientes estudios económicos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7,1, del Real Decreto 997/1978, de 12 de Mayo, acordó, por unanimidad, aprobar, provisionalmente, el mantenimiento de la vigencia de la tarifa especial respecto de los productos incluidos en el Anexo de la citada disposición, excepto las gomas de mascar.
De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3 del mencionado Real Decreto 997,/1978, el citado Acuerdo de aprobación provisional, junto con el expediente instruido al efecto, fue objeto de exposición al público sin que se formulase reclamación alguna.
El expediente completo, junto con los pertinentes acuerdos del Gobierno canario, ha tenido entrada en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 16 de Junio pasado, habiendo sido objeto del adecuado estudio por parte de dicho Departamento ministerial.
Al mismo tiempo que a su examen se ha procedido a la adaptación de las partidas arancelarias y de las posiciones estadísticas que contenía el Real Decreto 997/1978, de 12 de Mayo, a las variaciones introducidas en el Arancel de Aduanas desde la fecha de su aprobación.
Como consecuencia del estudio del expediente, el Ministerio de Economía y Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la aprobación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de Mayo, ha resuelto, dentro del plazo reglamentario, elevar. al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la revisión quinquenal del Anexo de la tarifa especial objeto del Expediente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de '12 de Julio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de Mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 24 de Agosto de 1983,
D I S P O N G O
Artículo único.- Se aprueba la revisión quinquenal del Anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, que comprende los siguientes productos:
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 25 de Agosto de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda, MIGUEL BOYER SALVADOR
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