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BOC Nº 030. Miércoles 2 de Noviembre de 1983 - 292

V.DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION CENTRAL - Ministerio de Educación y Ciencia

292 - REAL DECRETO 2694/1983, de 5 de Octubre, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. (B.O.E. de 22 de Octubre).

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El Real Decreto 1223/1983, de 4 de Mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración periférica del Estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas, mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripción de las unidades resultantes de la reorganización de los correspondientes Gobiernos Civiles.

Dicho Real Decreto dispone en su artículo segundo que las Direcciones Provinciales de los distintos Departamentos Ministeriales se suprimirán por Real Decreto acordado por Consejo de Ministros. atendiendo al volumen de las funciones y servicios propios de aquellos que hayan sido transferidos a las correspondientes Comunidades Autónomas.

Como consecuencia del Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por la Ley Orgánica, 10/1982, de 10 de Agosto, el Real Decreto 2091/1983, de 28 de Julio, reguló el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación. El volumen de las funciones y servicios transferidos en virtud del citado Real Decreto justifica la reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia mediante la supresión de las correspondientes Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de Octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se suprimen las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2°.- Por orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y los de Interior y Administración Territorial, se establecerán la estructura y funciones de las unidades provinciales que deberán desarrollar las funciones y servicios periféricos no afectados por las transferencias.

Artículo 3°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de Octubre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO

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