Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Viernes 21 de Octubre de 1983 - 272

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

272 - ORDEN de 30 de Septiembre de 1983, por la que se convoca plaza de Directora de la Guardería Infantil «Aguamansa» (Puerto de la Cruz - Tenerife).

Descargar en formato pdf

En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, dispongo la convocatoria de concurso de méritos para cubrir una plaza de Directora de la Guardería «Aguamansa», en Puerto de la Cruz (Tenerife), de acuerdo con las siguientes Bases y Baremo:

B A S E S

PRIMERA: Objeto del Concurso: Es objeto de esta convocatoria, la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos, la plaza de Director de la Guardería Infantil Aguamansa, sita en el término municipal del Puerto de la Cruz, entre el personal afectado por el Convenio que presta servicios en la Comunidad Autónoma en plazas de inferior categoría, que tengan la titulación suficiente, así como los aspirantes a contratación.

SEGUNDA: El régimen jurídico y económico es el previsto en el Convenio para el Instituto Nacional de Asistencia Social, publicado en el B.O.E. n° 205 de 27 de Agosto de 1983, al que se adhirieron esta Comunidad Autónoma y los trabajadores de conformidad con la Disposición Final Primera del citado Convenio.

TERCERA: El concurso de méritos queda sometido especialmente a las previsiones contenidas en el art. del Convenio ya que se ha convocado concurso de traslado entre el personal de la misma categoría, afectado por el Convenio, al servicio de la Comunidad Autónoma, y en su consecuencia tendrán preferencia, en caso de igualdad, de méritos.

a) Los trabajadores de categorías inferiores la plaza vacante.

b) El trabajador interino que ocupase dicha plaza en el momento de producirse la vacante.

c) Los trabajadores que hubieran causado baja en el INAS por razón de matrimonio y se encuentren en situación de separación, viudedad o enfermedad grave del cónyuge.

d) Los trabajadores que hayan celebrado anteriormente contratos interinos o eventuales con el INAS o estén sujetos a dichos contratos en el momento de producirse la vacante.

CUARTA: Condiciones de los aspirantes: Para tomar parte en este concurso será preciso:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, Ciencias de la Educación, en cualquiera de sus secciones o Profesor de EGB.

c) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

d) No padecer enfermedad o defecto que impida el normal ejercicio de la función.

e) Abonar como derecho de concurso la cantidad de mil pesetas.

QUINTA.- Instancias y su Admisión: Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y se presentarán en la sede de los Servicios Centrales de la Consejería (Calle La Marina, n° 7 8°, n° 84, Edificio Hamilton, Santa Cruz de Tenerife) o en la sede de la Dirección General de Bienestar Social (Avda. l° de Mayo, n° 2 1ª planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) debidamente reintegradas en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el Art. 66 pfos. 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en cualquiera de las Consejerías de la Comunidad Autónoma, e irán acompañados de los siguientes documentos:

a) Título que fundamente la presentación al concurso, o bien testimonio notarial o administrativo del mismo, o en su defecto resguardo de haber satisfecho los derechos de expedición.

b) Justificación documental de los méritos alegados, de conformidad con el Baremo de la convocatoria incluyendo certificación acreditativa de las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas en la carrera.

c) Carta de pago justificativa de haber abonado los derechos de concurso que ascienden a la cantidad de mil pesetas.

d) Memoria esquemática de los principios esenciales que en el concepto del aspirante, configuren la función a desempeñar, criterios esenciales de organización, programas de trabajo, etc...

SEXTA.- Admisión de Aspirantes: Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General Técnica de la Consejería, hará pública la lista de admitidos y excluidos mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería y de la Dirección General de Bienestar Social.

Al propio tiempo se determinarán por el titular del Departamento la composición del Tribunal calificador, su fecha de constitución y el plazo que tendrá para efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

El Tribunal se reserva la facultad de conceder a los aspirantes el plazo máximo de dos días para que justifique documentalmente cualquiera de los méritos alegados, siempre que considere que no se hallan suficientemente acreditados pese a haber sido alegados.

SEPTIMA.- 1.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería.

Vocales: El Iltmo. Sr. Director General de Bienestar Social.

El Iltmo. Sr. Director Provincial del INAS.

Dos trabajadores de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Comité de Empresa.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección Provincial.

2.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se planteen en la resolución del concurso.

3.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

OCTAVA.- Desarrollo del concurso: El concurso tendrá dos fases:

a) Consistente en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con el Baremo que figura en la convocatoria.

b) Entrevista del Tribunal con cada uno de los aspirantes sobre temas relacionados con la aptitud de los mismos para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

A la vista del resultado de las fases del concurso, el Tribunal podrá optar por el desarrollo de otras pruebas, concediendo en su caso a los aspirantes el plazo que estime necesario para su preparación.

NOVENA.- Calificación: La calificación de la fase de valoración de méritos será la resultante de sumar todos los puntos que corresponda a cada aspirante conforme al Baremo.

La fase de entrevista. será calificará de 0 a 2 puntos, siendo la puntuación el cociente resultante de dividir el número de puntos otorgados por el de miembros del Tribunal que los otorgue.

En el caso de realización de pruebas suplementarias, no se puedan otorgar a ningún aspirante, por dichas pruebas, puntuación superior al 20% de los puntos obtenidos en las fases anteriores.

La puntuación definitiva será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases y en su caso la de la prueba o pruebas suplementarias.

DECIMA.- Una vez otorgadas las puntuaciones, el Tribunal elevará propuesta de contratación al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en favor del aspirante que haya obtenido mayor número de puntos y ordenará la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales y de la Dirección General de Bienestar Social.

UNDECIMA.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto deberá presentar en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de haber sido seleccionado, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido expulsado de ningún puesto del Estado, Comunidad Autónoma o Preautonómica, Provincia, Isla o Municipio.

c) Informe expedido por la Dirección Provincial de Salud, acreditativo de la aptitud psico física para el desarrollo del cargo.

En caso de no presentar los citados documentos se entenderá que renuncia a la plaza.

BAREMO

1.- Calificación Nota media de la carrera.

a) Calificación media M. Honor: 5 puntos.

b) Calificación media Sobresaliente: 4 puntos.

c) Calificación media Notable: 3 puntos.

2.- Licenciatura y Doctorado:

a) Título de Licenciado:

Con sobresaliente: 1 punto.

Con premio extraordinario: 2 puntos.

Por haber obtenido el título de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación por las secciones de Ciencias de la Educación o Pedagogía: 2 puntos.

b) Título de Doctor: 1 punto.

Con sobresaliente cum laudo: 1,50 puntos. Con premio extraordinario: 2,50 puntos.

3.- Etapa Postgraduado.

a) Por cada seis meses de prestación de servicio en puestos similares, ya sea por cuenta propia o ajena, acreditado documentalmente mediante el correspondiente contrato: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Publicaciones, estudios, trabajos científicos: 0,20 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

4.- Otros méritos.

a) Becas, premios y distinciones obtenidas: 1 punto.

b) Calificaciones obtenidas en concursos y oposiciones para cubrir plazas en la Administración Pública: hasta 1,50 puntos como máximo.

c) Trabajar o haber trabajado en la Administración Pública: 0,50 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

d) Trabajar o haber trabajado en la Administración de la Junta de Canarias o Comunidad Autónoma de Canarias: 0,50 puntos por año.

e) Asistencia a cursos de especialización relacionados con la titulación obtenida. Hasta un máximo de 2 puntos.

f) Otros méritos que puedan presentar los aspirantes a valorar por el Tribunal hasta 5 puntos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Septiembre de 1.983.

EL CONSEJERO Alberto Guanche Marrero

© Gobierno de Canarias