BOC - 1983/025. Martes 27 de Septiembre de 1983 - 253

V. DISPOSICIONES DE LA AMINISTRACION CENTRAL - Presidencia del Gobierno

253 - REAL DECRETO 2412/1983,de 20 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de guarderías infantiles laborales. (B.O.E- de 13/9/1983.

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1. Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por La Ley Organica 10/1982. de 10 de Agosto, en su artículo 29.-,asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios Sociales. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Estado inherentes a tal competencia por lo que se refiere a guardarías infantiles laborales. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 23 de junio de 1983. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 20 de Julio de 1983,

D I S P O N G O Artículo lº.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el ,que se transfieren funciones del Estado en materia de guardarías infantiles laborales a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.-I. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de Julio de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ



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