BOC - 1983/025. Martes 27 de Septiembre de 1983 - 250

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

250 - ORDEN de 13 de Julio de 1983 por la que se establecen determinadas medidas en relación con la entrada de animales en las Islas Canarias.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias concede en su artículo 29-3' competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Agricultura y Ganadería de acuerdo con la ordenación general de la Economía.

Asimismo el RD 3538/81 de 29 de Diciembre por el que se realizan transferencias en materia de Agricultura, atribuye competencias a ésta Comunidad Autónoma en orden al desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos, así como a la mejora de la productividad de acuerdo con la normativa vigente.

Por todo ello y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en ésta materia (Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 13 de Marzo de 1980), se considera necesario la imposición de las siguientes medidas en relación con la entrada de animales vivos en las Islas Canarias.

1º.- La autorización, que con carácter excepcional se otorgue para la entrada de ganado bovino de engorde, se entenderá concedida para cada expedición de ganado, debiendo el peso en vivo por animales no sobrepasar los 350 Kgs.

2º.- Para que sea concedida la autorización de entrada de ganado vacuno reproductor, por razones de estricta necesidad para la mejora zootécnica, deberá exhibirse la carta genealógica individual, o en su defecto, certificado oficial acreditativo de las aptitudes zootécnicas del animal donde se especifique la ascendencia materna y parterna y su rendimiento lácteo.

3º.- Asimismo se prohibe la entrada de hembras ganado vacuno destina(i(, a sacrificio.



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