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BOC Nº 024. Martes 20 de Septiembre de 1983 - 261

V. DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - Presidencia del Gobierno

261 - REAL DECRETO 2091/1.983, de 28 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación. (B.O. E 6/8/83).

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Reunida la Comisión Mixta de Transferencias, prevista la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó en su reunión el día 23 de Junio de 1.983 el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobiemo mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de Julio de 1.983,

D I S P O N G O: Artículo l'.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1.983, por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e Instituciones, y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2'.- En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e Instituciones, y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta

indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3'.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1.983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4'.- I. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como «bajas efectivas» serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto correspondiente y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los Capítulos IV y Vll de la Sección 3.2, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 11, I'., apartado A), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualmente en vigor.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que éste pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo 5'.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de Julio de 1.983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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