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BOC Nº 024. Martes 20 de Septiembre de 1983 - 251

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

251 - DECRETO 367/1.983, de 12 de Septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

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Mediante los Decretos 249/1.983, de 17 de Junio y 315/1.983, de 1 de Julio, se crearon los órganos superiores de la Consejería.

El Decreto 363/1.983, asigna las competencias y funciones transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Educación a la Consejería de Educación. Ello hace preciso determinar las competencias de sus órganos superiores al objeto de poder asumir la gestión con la mayor eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de Septiembre de 1.983,

D I S P O N G O: Artículo lº- 1.- U Consejería de Educación, bajo la superior dirección del Consejero de Educación, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación Educativa.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Planificación Educativa y Gestión Económica.

- Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

2.- Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos relacionados en el epígrafe anterior y los Directores Territoriales.

Artículo 2º.- La Secretaría General Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l) Los estudios para la elaboración de las directrices del plan general de actuación de la Consejería-

2) La reunión de documentación y de la información administrativa.

3) Las publicaciones.

4) El estudio, preparación y tramitación de las disposiciones de carácter general y los recursos.

5) El régimen interior y gestión económica de los Servicios centrales.

6) La programación del personal no docente de la Consejería.

7) La inspección de los servicios administrativos y la racionalización de su estructura y funcionamiento.

8) Asimismo le corresponde la relación administrativa con las Direcciones territoriales.

Artículo 3º- La Dirección General de Ordenación Educativa tendrá a su cargo las siguientes competencias, en los niveles no universitarios.

l) La elaboración de los planes y programas de estudio dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

2) La orientación pedagógica de la acción educativa.

3) La evaluación del funcionamiento y rendimiento de los servicios educativos.

4) El establecimiento de los servicios de orientación.

5) La formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto, de las instalaciones y de los medios didácticos.

6) La propuesta de nombramiento de Tribunales de oposición y concursos.

7) Informar las comisiones de servicio.

8) Colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de plantillas docentes y en la fijación de criterios para la provisión de puestos vacantes.

9) La propuesta de los programas de material didáctico.

10) El establecimiento del régimen, gobierno y funcionamiento de los centros públicos, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

1l) Asimismo desempeñará las funciones que en relación con estas competencias la legislación vigente confiere sobre los centros privados y las correspondientes funciones inspectoras.

Artículo 4º. - La Dirección General de Personal tendrá a su cargo:

l) Las directrices de la Consejería en materia de personal.

2) La gestión del personal de cualquier naturaleza que preste sus servicios en el mismo.

3) La fijación de criterios para la provisión de puestos vacantes y la programación y elaboración de plantillas docentes, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Educativa y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública de la Presidencia del Gobiemo.

4) La convocatoria de provisión de vacantes y concursos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma.

5) Los programas de acción social del personal.

Artículo 5º.- A la Dirección General de Planificación Educativa y Gestión Económica le corresponderá:

l) El estudio de los previsiones económicas relativas al desarrollo del sistema educativo.

2) El análisis de costes de las actividades docentes.

3) La elaboración y control del presupuesto.

4) La planificación de las necesidades de centros y equipamiento escolar.

5) Los programas de construcciones y equipamiento.

6) Los programas de inversiones.

7) La contratación de proyectos, obras y equipamiento.

8) La ejecución de los programas de construcción, ampliación y reparación de Centros.

9) La propuesta de creación, transformación, clasificación. y supresión de centros públicos, previo informe de la Dirección General de Educación.

10) El Registro de Centros.

Artículo 6º.- La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagica tendrá a su cargo:

l) La elaboración de los programas de formación y perfeccionamiento de personal docente, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Educativa, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública de la Presidencia del Gobierno.

2) La promoción de las investigaciones e innovaciones educativas.

3) Los programas de alfabetización de adultos.

4) La educación permanente de adultos.

5) La enseñanza a distancia.

6) La educación compensatoria.

7) La educación especial.

8) Los servicios de los comedores, transportes, escuelas-hogar y seguro escolar.

Artículo 7º.- A la Dirección General de Universidades e Investigación, le compete:

11) Informar sobre la aprobación de los Estatutos elaborados por las Universidades establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2) Elaborar estudios y propuestas sobre la creación de Universidades y ampliación de actividades universitarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3) Informar sobre la autorización del comienzo de las actividades de las nuevas Universidades en los términos de las leyes que las creen.

4) Informar sobre la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

5) Elaborar los estudios económicos previos conducentes a la fijación de las tasas académicas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1.983, de 25 de Agosto, de reforma universitaria.

6) Elaborar programas de investigación.

7) Valorar los efectivos humanos y técnicos relacionados con la investigación en Canarias.

Artículo B'@ Existirán dos Direcciones Territoriales: una con sede en Santa Cruz de Tenerife y ámbito en toda la Provincia de su nombre, y otra con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito en toda la Provincia de Las Palmas.

DISPOSICION TRANSITORIA Las Direcciones Territoriales hasta tanto se regule su funcionamiento asumirán las competencias y funciones que tenían encomendadas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y que han sido transferidas a la Comunidad Autónoma por Decreto 2091/1.983, de 28 de Julio.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Educación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Septiembre de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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