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BOC Nº 023. Jueves 15 de Septiembre de 1983 - 243

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Obras públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

243 - Acuerdo de 21 de Julio de 1.983, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Santa María de Guía.

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Visto el expediente de «Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento» de ámbito municipal, de Santa María de Guía, iniciado y tramitado por su litre. Ayuntamiento y

RESULTANDO que tras la formulación de un Avance con participación pública, se aprobó inicialmente por la Corporación Municipal el referido expediente, sometiéndose a información pública, presentándose cinco alegaciones que fueron atendidas en sus aspectos técnicos; se aprobó provisionalmente v se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo, que devolvió el expediente para la subsanación de ocho reparos que fueron corregidos sustancialmente.

Vistos los Arts. 71, 35.1 d), 41 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1.976, los Arts. 88, 91, 93, 97, 150 151 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de Junio de 1.978, el Art'. 29.1 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en conexión con el Anexo 11 del Real Decreto 2843/1.979 de 7 de Diciembre, el Art'. 9.2 del Reglamento de Distribución de Competencias en Materia de Urbanismo entre los Organos del Gobierno Canario y demás disposiciones de aplicación.

CONSIDERANDO que ha sido observado en la tramitación del expediente el procedimiento reglamentariamente establecido.

CONSIDERANDO que las Normas Subsidiarias Municipales elegidas por la Corporación Municipal de Santa María de Guía han sido las que clasifican su suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. delimitando el ámbito territorial de cada tipo de suelo, con el establecimiento de la ordenación correspondiente al sucio urbano y a las áreas aptas para la urbanización, fijando, además, las normas de protección del suelo no urbanizable.

CONSIDERANDO que la Comisión Provincial de Urbanismo ha estimado esencialmente cumplidos los requisitos que deben reunir dichas Normas Subsidiarias, habiendo advertido la omisión de un esquema indicativo de infraestructura y servicios referido a los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres, áreas verdes y equipamiento comunitario, la no verificación gráfica del casco histórico y de sus edificios y la no descalificación expresa de la Urbanización de Montaña Blanca de Tamadaba.

CONSIDERANDO que, dada la conveniencia, oportunidad y urgencia de que la Corporación Municipal disponga del instrumento de planeamiento ¡idóneo para disciplinar su desarrollo urbanístico y racionalizar los usos del suelo, con atención preferente al interés público, la Comisión valora las citadas omisiones como deficiencias de relativa importancia, que hacen innecesaria su elevación posterior al órgano colegiado.

CONSIDERANDO que, no obstante lo expuesto, la Comisión debe suspender la entrada en vigor de las Normas, hasta tanto se incorpore a las mismas la documentación relacionada con las tres omisiones observadas que contienen aspectos jurídicos - urbanísticos no desdeñables, desde el punto de vista de su operatividad real y su vigencia en el tiempo.

CONSIDERANDO que la competencia para la aprobación definitiva de éste tipo de Normas en Municipios como el contemplado corresponde a la Comisión Provincial de Urbanismo.

En su virtud, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de 21 de Julio de 1.983, acordó:

APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Santa María de Guía, posponiendo su entrada en vigor hasta que por la Corporación Municipal se dé cuenta a la Comisión, con la incorporación de la documentación pertinente, de la

corrección de las tres omisiones recogidas en el tercer Considerando de esta Reclusión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Julio de 1.983.

EL SECRETARIO DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, Leopoldo Gómez Rochera

DILIGENCIA.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, previo al contencioso - administrativo, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de QUINCE días, contados a partir del siguiente al de esta publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Julio de 1.983.

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