BOC - 1983/021. Viernes 5 de Agosto de 1983 - 225

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

225 - DECRETO 354/1983, de 27 de Julio, por el que se crea el Consejo Universitario de Canarias y se regula su composición y atribuciones.

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Ha sido manifiesta la voluntad de las Universidades de La Laguna y Politécnico de Las Palmas, plenamente conscientes de los beneficios que comportaría, de establecer cauces de comunicación y acercamiento conducentes a un mejor conocimiento de la realidad universitaria.

El Gobierno de Canarias asumiendo tal voluntad y recogiendo las iniciativas formuladas por las citadas Universidades, ha considerado primordial crear un órgano de asesoramiento que facilite la coordinación regional en materia universitaria.

En su virtud, oídas las Universidades de La Laguna y Politécnico de Las Palmas, a propuesta del Presidente, el Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 1983,

D I S P O N G O Artículo l'.- Se crea el Consejo Universitario de Canarias como órgano de asesoramiento del Gobiemo de Canarias, cuya finalidad es la coordinación de las Universidades radicadas en el Archipiélago.

El Consejo Universitario de Canarias, estará integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de la Universidad de La Laguna y de la Universidad Politécnica de Las Palmas.

Artículo 2'.- Son funciones del Consejo Universitario de Canarias, las siguientes:

a) Facilitar y coordinar las informaciones y consultas

recíprocas entre las Universidades y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia universitaria.

b) Promover la elaboración de documentos y estudios tanto científicos como técnicos de interés social, cultural y económicos y organizar equipos interuniversitarios para su realización.

c) Promover y encauzar programas conjuntos de investigación en áreas de interés común.

d) Promover programas conjuntos de actuación respecto de los problemas o deficiencias del conjunto universitario canario, así como, el estudio de programas de extensión universitaria y actualización del profesorado.

e) Estudiar la racionalización de los servicios existentes y, en su caso, las normas de utilización conjunta de algunos de ellos.

f) Emitir informes sobre las propuestas de creación y ampliación de las actividades universitarias.

Artículo 3.- 1.- El Consejo Universitario de Canarías, cuya Presidencia ostentará el Presidente del Gobierno de Canarias, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Los Rectores de la Universidad de La Laguna y Politécnica de Las Palmas.

b) Dos Vocales designados por los órganos de Gobiemo de cada una de las Instituciones que componen el Consejo Universitario que podrán ser sustituidos previa comunicación al Presidente.

2.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, la Presidencia le corresponderá al Rector más antiguo.

3.- Actuará de Secretario uno de los Vocales designado por el Presidente. 4.- A las reuniones del Consejo podrán asistir, en calidad de observadores y sin derecho a voto, aquellas personas que, previa invitación del Presidente, a iniciativa propia o de alguno de los Rectores, se consideren adecuadas por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 4'.- El Consejo se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, previa convocatoria del Presidente, que fijará el orden del día con una antelación de al menos cinco días, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

Artículo 5'.- El quórum para la válida constitución del Consejo será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 6'.- Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de sus miembros y revestirán la forma de recomendaciones.

Artículo 7'.- El Consejo podrá nombrar Comisiones de estudios y gestión integradas por aquellas personas que por su capacitación e idoneidad se estime conveniente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La modificación del presente Decreto se realizará a propuesta, o previo informe, del Consejo Universitario de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Julio de 1983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo



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