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BOC Nº 021. Viernes 5 de Agosto de 1983 - 235

V. DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - Ministerio de Administracion territorial

235 - REAL DECRETO 1983/1983, de 1 de Junio, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Junta de Canarias en fase de preautonomía. (B.O. E, de 23/7/1983).

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El Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, no prevé la asunción por la Comunidad Autónoma, una vez constituida, de las funciones y servicios traspasados en régimen de preautonomía conforme a lo dispuesto en los artículos 5'. y 7'., del Real Decreto-ley 9/1978, de 17 de Marzo, por el que se aprobó el régimen preautonómico para el archipiélago canario, y en el Real Decreto 476/1978, de 17 de Marzo, por el que se desarrollan las previsiones del anterior Real Decreto-ley.

Se hace preciso, por tanto, dejar claramente establecida dicha asunción de funciones y servicios por la Comunidad Autonóma de Canarias, a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestión, y en este sentido la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, en su reunión del día 25 de Febrero de 1983, ha adoptado el oportuno acuerdo, sin perjuicio de que se proceda a completar en lo sucesivo los respectivos traspasos de servicios, de conformidad con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en virtud de su Estatuto.

En su virtud a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de Junio de 1983,

D I S P O N G O Artículo lº.- I. Sin perjuicio de las competencias asumidas por la Junta de Canarias, en virtud del Real Decreto-ley 2/198 1, de 16 de Enero por el que se transfieren a la Junta de Canarias las competencias y funciones atribuidas a la Junta Económica Interprovincial de Canarias y a la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, y se crea un Fondo Transitorio interinsular («Boletín Oficial del Estado» de 23 de Enero de 1983), la Comunidad Autónoma de Canarias asume, con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las funciones, servicios y recursos traspasados a la Junta de Canarias, al amparo de lo previsto en los artículos, 5'. y 7'., del Real Decreto-ley 9/1978, de 17 de Marzo, y en el Real Decreto 466/1978, de 17 de Marzo, por los correspondientes Reales Decretos de transferencias relacionados en el anexo que acompaña la presente norma. 2. Las transferencias realizadas tendrán que adaptarse a los términos del Estatuto de Autonomía para Canarias.

3. El personal transferido en régimen de preautonomía quedar en la situación prevista en el artículo 1 1 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, y en el Real Decreto 2545/1980 de 21 de Noviembre.

Artículo 2º.- El presente Real Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de Junio de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, TOMAS DE LA CUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

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