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BOC Nº 020. Miércoles 27 de Julio de 1983 - 213

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

213 - DECRETO 340/1983, de 15 de Julio, por el que se crea la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y se determinan su composición y atribuciones.

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La Ley f/1983, de 14 de abril, del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé, en su artículo 30 que el Gobierno pueda constituir, en su seno, comisiones con carácter- permanente o temporal, para coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones, programar la política interdepartamental y examinar asuntos de interés común.

Con tales fines y para atender las cuestiones de índole económica que afectan a los diversos Departamentos de gobierno cuyas directrices afectan al área económica, es indispensable la creación de una Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud .....

D I S P O N G O

Artículo l.~ Se crea, en el seno del Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones económicas de las Consejerías en ellas integradas, a la vista de objetivos comunes y redactar programas conjuntos de actuación.

b) Coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones económicas que afecten a las Consejerías integradas en ella .

c) Programar la política interdepartamental de carácter económico de las Consejerías afectadas.

d) Examinar, en su conjunto, las cuestiones de carácter general que tengan relación con los Departamentos que la integran y, principalmente, los proyectos de obras o inversiones que haya de aprobar cada Departamento, cuando su importancia o la coordinación de los Servicios lo aconsejen.

e)Resolver los asuntos económicos, que afectando a más de una Consejería de las integradas en ella, no requieran ser elevados a la decisión del Gobiemo, a juicio del Presidente del Gobiemo, o no corresponda al mismo Gobiemo, por precepto legal o reglamentario.

f) Ejercer la potestad reglamentaria en cuanto se refiera a disposiciones de carácter económico que afecten a las Consejerías integradas en ella.

g) Cualquier otra atribución que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 2.- La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente del Gobierno, pudiendo delegarla en el Vicepresidente.

Artículo 3.- 1.- La Comisión estará integrada por los Consejeros de Hacienda; Obras Públicas, Ordenación del Territorio Y Medio Ambiente; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social; Industria, Agua y Energía, Agricultura y Pesca; Economía y Comercio y Turismo y Transporte.

2.- El Presidente podrá convocar a la.-, reuniones de la Comisión a otros miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración o a aquellas personas que puedan prestar contribución singular a los asuntos que se hayan de tratar. 3.~ Igualmente podrá convocar a otros miembros del Gobierno cuando lo soliciten expresamente.

Artículo 4.- La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona que, al efecto, designe el Presidente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto y, en particular, las dictadas por el Ente Preautonómico Junta de Canarias para la regulación de Comisiones homónimas.

Segunda.- Queda facultado el Presidente del Gobiemo para dictar las normas que exija el adecuado desarrollo de este Decreto, pudiendo delegar esta facultad en el Vicepresidente.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Julio de 1983

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jerónimo Saavedra Acevedo

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