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Creada en la Presidencia del Gobierno la Secretaría de Relaciones con el Parlamento por Decreto 294/1983, de 17 de Junio, se hace preciso delegar las atribuciones que la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, confieren al Presidente del Gobierno en materia de relaciones con la Camara .
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54,3 de la Ley l/1983 del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias,
D I S P O N G O Artículo I'. Quedan delegadas en el Secretario de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo nueve, n) de la Ley Territorial l/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias.
Artículo 2.- 1.- El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud del presente Decreto se ajustará a lo dispuesto en el Art'. 54 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, y en los artículos 93,4 y 1 1 8 de Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958. 22 de Junio de 1983
2.- Las atribuciones delegadas por el presente Decreto. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Junio de 1983. EL PRESIDENTE Jerónimo Saavedra Acevedo
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