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BOC Nº 015. Martes 7 de Junio de 1983 - 162

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Turismo y Transportes

162 - Orden de 29 de Abril de 1.983, por la que se desarrolla el Decreto 133/83, de 4 de Marzo, y se aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Turismo.

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El Decreto 133/83, de 4 de Marzo, creó el Consejo Regional de Turismo, y en su Disposición Final primera se dispone que el Consejero de Turismo y Transportes queda facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos del Consejo y su composición, así como el funcionamiento de los mismos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente: D I S P O N G O Título Primero: De los órganos y su composición

Artículo I'.- El Consejo Regional de 'Turismo funcionará en Pleno Y en Comisión Permanente.

Artículo 2'.- El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a).- El Consejero de Turismo y Transportes, que será su Presidente.

b).- El Director General de la Consejería, responsable del turismo.

c).- El Secretario General Técnico de la Consejería, que actuará como Secretario del Consejo, pudiendo ser sustituido, a estos efectos, por un funcionario designado por el Consejero de Turismo y Transportes.

d).- El Presidente de la Comisión de 'Turismo de cada uno de los siete Cabildos canarios.

e).- Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad hotelera y extrahotelera, a propuesta de las mismas.

Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad de restaurantes, cafeterías y bares, propuestas por aquellas.

g).- Dos representantes de la actividad de Agencias de Viajes, a propuesta de las mismas.

h).- Dos representantes de las organizaciones profesionales de Directores de hoteles, propuestas por aquellas.

i).- Dos representantes de las organizaciones profesionales de lnformadores turísticos, a propuesta de las mismas.

j).- Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.), propuestas por dichas entidades.

k).- Seis representantes de los trabajadores del sector turístico, propuestos por las Centrales Sindicales más representativas.

l).- Cuatro vocales libremente designados por el Consejero, de entre personas vinculadas al sector.

El Presidente podrá invitar a cuántos Consejeros, Autoridades y técnicos estime pertinentes, a asistir a las sesiones del Pleno, cuando los asuntos a tratar así lo requieran:

Artículo 3'.- La Comisión Permanente estará integrada por: a).- El Consejero de Turismo Transportes, como Presidente.

b).- El Director General de la Consejería responsable del Turismo,

c).- El Secretario General Técnico de la Consejería.

d).- Dos vocales elegidos por y entre los representantes de los Cabildos canarios, miembros del Pleno del Consejo.

c).- Dos vocales elegidos por v entre los representantes de las entidades empresariales, miembros del Pleno.

0.- Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las Centrales Sindicales, miembros del Pleno.

El presidente podrá invitar a cualquier otro miembro del Pleno del Consejo, que, a su juicio, deba ser convocado en función del Orden del día, sin ostentar la condición de miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 4'.- Tanto el Pleno como la Comisión Permanente, podrán crear grupos de trabajo, cuando se considere necesario, para el estudio de temas específicos.

Artículo 5'.- Corresponde al Pleno, con carácter general, informar y ser informado en los asuntos sobre los que tiene competencia, tras el debate, en su caso, de los mismos.

Artículo 6'.- Compete a la Comisión Permanente el seguimiento y control de los acuerdos del Pleno, así como las funciones que le sean delegadas por aquel.

Título Segundo: Del funcionamiento

Artículo 7'.~ El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente.

Artículo 8'.- La convocatoria del Pleno la realizará el Presidente, en todo caso, y se notificará con una antelación mínima de cinco días, acompañada del Orden del día de la sesión, que será elaborado por el convocante.

Artículo 9'.- La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente.

Artículo 10'.- La convocatoria de la Comisión Permanente será notificada con una antelación mínima de cinco días, incluyendo el Orden del día de la sesión, previamente elaborado por @i convocante.

Artículo 1 I'.- Tanto el Pleno como la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, con la concurrencia de la tercera parte de sus componentes, adaptándose los acuerdos, en todo caso, por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 12'.- Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán celebrarse en cualquiera de las siete islas del Archipiélago canario.

Artículo 13'.- Todos los acuerdos que adopten los órganos del Consejo Regional de Turismo tendrán carácter informativo para la Consejería de Turismo y Transportes.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada en Santa Cruz de Tenerife a 31 de Mayo de 1.983.

LA CONSEJERA, María Dolores Palliser

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